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Lun, Jul

Asesoría Fiscal: Heredar una Vivienda es Más Beneficioso que Recibirla en Vida

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Miles de padres buscan la mejor forma de ayudar a sus hijos a acceder a una vivienda, a menudo disponiendo de una segunda residencia o ahorros. Asesores fiscales recomiendan priorizar la herencia sobre la donación en vida para evitar una elevada carga fiscal, destacando la ventaja de la 'plusvalía del muerto' en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, en ciertos escenarios, la donación de dinero en efectivo o en vida por mayores de 65 años podría ser una alternativa viable, siempre con la debida documentación.

Cada año, numerosos padres se enfrentan a la dificultad de sus hijos para acceder a una vivienda, mientras ellos poseen una segunda residencia, un piso desocupado o ahorros con los que podrían brindarles apoyo. La pregunta clave es cómo pueden ayudar a sus hijos sin que la factura fiscal se dispare. Aitor Fernández y Alina Dragos, asesores fiscales de TaxDown, han dedicado años a resolver estas inquietudes a familias españolas. Su recomendación, basada en el análisis de cientos de casos reales, es clara: "Heredar una vivienda suele ser mejor que recibirla en vida".

El argumento principal de los asesores fiscales se centra en la "plusvalía del muerto". Cuando una persona fallece y su propiedad se transfiere a los herederos, la ganancia patrimonial acumulada por esa propiedad desde su adquisición desaparece fiscalmente. Esta diferencia entre el precio de compra original y el valor actual del inmueble queda exenta de tributación por ley. Es importante destacar que el fallecido no necesita declarar este incremento patrimonial, a diferencia de lo que ocurriría si vendiera o donara el inmueble en vida. Dado que los herederos suelen pagar un Impuesto de Sucesiones bonificado entre padres e hijos, esta revalorización queda prácticamente libre de impuestos.

La donación en vida de un inmueble presenta un panorama fiscal distinto. Cuando la propiedad sale del patrimonio de los padres, Hacienda la trata como si hubiera sido vendida. Si el valor actual de la vivienda es superior al de su compra, es necesario declarar esa diferencia en la declaración de la renta. Esta obligación fiscal es ineludible, incluso si no ha habido un cobro a cambio, al tratarse de una donación. Alina Dragos enfatiza: "La donación de la vivienda siempre es más gravosa que la donación de dinero. Muchas veces es un piso comprado hace décadas y los padres no caen en la factura [fiscal] que llega después".

A pesar de lo anterior, la donación no siempre es desventajosa. Los expertos en fiscalidad señalan que "si la donación es dinero en efectivo, el padre puede ahorrar en IRPF". Algunas comunidades autónomas, como Madrid, eximen hasta 250.000 euros cuando la donación tiene como fin la compra de la vivienda habitual del hijo. Extremadura ofrece una ventaja similar para rentas medias. Tanto Fernández como Dragos resaltan que la vía de la donación también es favorable cuando los padres tienen más de 65 años y donan su vivienda a sus hijos. La ley exime la ganancia en la transmisión patrimonial de esa vivienda a partir de esa edad. No obstante, es crucial que todo el proceso esté documentado ante notario y se notifique a Hacienda, incluso si la liquidación es de cero euros. Fernández advierte que el error más costoso sigue siendo "no documentar" nada, ya que Hacienda vigila de cerca las donaciones encubiertas.