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Sáb, May

Embargos y desalojos solo podrán ser autorizados por un un juez

Justicia

Santo Domingo, RD.- Fue aprobado por la Cámara de Diputados, por el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo, que solo el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia o el juez de la misma categoría y materia que tuviera la jurisdicción, será el competente para autorizar el uso de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias sobre muebles e inmuebles. 

Con éste proyecto de ley que regula el otorgamiento de la fuerza pública se pondría fin a las prácticas descritas como abusivas e ilegales de muchos alguaciles, notarios públicos, abogados y policías, que realizan embargos y desalojos a personas y empresas.

Debido a los grandes conflictos e irregularidades en esa materia, en el año 2011, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, dijo que la manera de solucionar el conflicto con los embargos ilegales que practican alguaciles, es nombrando un juez de ejecución de sentencia en materia civil.

El artículo cuatro de la propuesta, establece que, para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, el ministerial tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública previamente autorizada por el juez.

En ese orden señala que el juez tendrá un plazo de 15 días hábiles para autorizar el auxilio de la fuerza y ese auto no es objetable.

Agrega que, en los casos de embargos conservatorios, no se podrán trasladar los bienes desde el lugar de la medida hasta otro lugar, en tanto que en los ejecutorios, el ministerial podrá trasladar los bienes, con la salvedad de hacerlo constar en el proceso verbal de embargo, con indicación precisa del lugar donde serán depositados y las personas bajo quienes quedará su guarda.

El Poder Judicial dispuso la pasada semana la suspensión de dos alguaciles a los cuales investiga con respecto a un intento de embargo del que fue objeto la empresa telefónica Altice Dominicana. Este es uno de los tantos casos de los que ha sido apoderada la judicatura.

Asimismo, para octubre del año 2015 el juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, impuso tres meses de prisión preventiva en contra de un alguacil acusado por la Fiscalía, junto a un compañero declarado prófugo, de golpear a un hombre durante la ejecución de un embargo supuestamente ilegal.

Mientras que en el año 2011 La Fiscalía del Distrito Nacional dejó preso a un alguacil tras considerar ilegal un embargo que intentó ejecutar en la casa del presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer, por una sentencia laboral contra un hijo del historiador.

Tanto el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surún Hernández, como el presidente del Colegio de Notarios, Pedro Rodríguez, así como los abogados Carlos Balcácer, Marino Elsevyf y Amadeo Peralta, coincidieron en expresar que varios actores del sistema de justicia han sido sometidos a juicios disciplinarios y penalmente, por incurrir en esas prácticas irregulares.

Todos describieron que la mayoría de los embargos ilegales se hace sin fuerza pública, mientras que Pedro Rodríguezafirmó que la nueva Ley de notarios faculta a ese gremio a hacer embargos y no obliga a usar fuerza pública.