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Lun, Jul

Reformas al Código Penal: Cambios Aprobados en Primera Lectura por la Cámara de Diputados

Nacionales
La Cámara de Diputados ha aprobado en primera lectura un conjunto de 32 modificaciones a 24 artículos del Código Penal. Estas reformas incluyen la reducción de penas por difamación y perjurio, una reestructuración del hostigamiento y delitos digitales, y el endurecimiento de sanciones para funcionarios públicos. La iniciativa busca modernizar la normativa legal y adaptar las leyes a los nuevos desafíos sociales y tecnológicos, afectando desde la privacidad en línea hasta la fiscalización ciudadana.

Este sábado, la Cámara de Diputados dio su visto bueno en primera lectura a un paquete de 32 enmiendas que afectan a 24 artículos de la Ley 74-25 del Código Penal. Esta revisión legislativa introduce ajustes en el sistema de sanciones de la legislación, destacando la disminución de las penas por los delitos de calumnia y falsedad de declaración, así como una completa redefinición conceptual en la categorización del acoso y los delitos en el entorno digital, entre otras.

En el ámbito de las plataformas digitales y la confidencialidad, la modificación del artículo 192 establece límites para la persecución de la divulgación de imágenes o audios sin consentimiento previo. Según lo acordado por los legisladores, estas acciones solo serán objeto de castigo penal si ocurren estrictamente dentro del ámbito privado o en circunstancias donde exista una expectativa razonable de reserva.

Asimismo, el texto revisado elimina las penalizaciones correspondientes a los casos en que los contenidos adulterados sean creados mediante técnicas de montaje, aumentando la pena mínima a quince días y manteniendo el tope máximo en un año de prisión.

Por otro lado, el ejercicio de la comunicación y el debate público experimentó modificaciones destinadas a su despenalización parcial. Con la propuesta de reforma al artículo 208, la sanción por difamación experimentaría una reducción, pasando de su rango actual de dos a cinco años a un nuevo límite de uno a dos años de privación de libertad; la misma disposición aclara de forma explícita que esta pena quedará sin efecto cuando las declaraciones se registren en medios de comunicación tradicionales, transmisiones en vivo o en el ciberespacio.

En ese mismo sentido, como medidas de protección a la supervisión ciudadana, los diputados incorporaron un párrafo adicional al artículo 211. La nueva normativa establece que bajo ninguna circunstancia se considerarán actos difamatorios o injuriosos las opiniones, expresiones o críticas directamente vinculadas a la gestión de políticas públicas, servicios del Estado, la función gubernamental o denuncias sobre corrupción. No obstante, para mantener la protección legal, las declaraciones deberán basarse en elementos probatorios previos o derivar de un proceso razonable de verificación de información.

Los delitos relacionados con el acoso y la interacción digital también experimentaron una profunda reestructuración conceptual en el hemiciclo. La figura legal previamente conocida como bullying en el artículo 121 fue formalmente renombrada bajo el término único de hostigamiento. En ese mismo orden, el artículo 123 pasa a denominarse hostigamiento cibernético, sustituyendo al ciberbullying, y condiciona su configuración a que la conducta sea demostrada de manera repetida y sistemática, excluyendo expresamente los comentarios vertidos de forma aislada en redes sociales como método punible, al tiempo que mantiene la condena de dos a cinco años.

La severidad y los agravantes del hostigamiento también fueron ajustados en el artículo 122 del proyecto. La nueva redacción estipula sanciones de uno a dos años de reclusión si la agresión se comete contra ciudadanos con discapacidades físicas o mentales debidamente acreditadas; en contraposición, la pieza legislativa disminuye el marco punitivo a un rango de entre cinco y diez años de prisión para aquellos escenarios en los cuales las acciones de acoso terminan provocando el suicidio de una persona menor de edad.

En lo concerniente al régimen sancionador para servidores del Estado y profesionales del sector salud, las modificaciones endurecen los castigos en el aspecto financiero y amplían el alcance fiscalizador. El artículo 303, que castiga la malversación de fondos públicos y el desvío de recursos estatales por parte de funcionarios, elevará sus condenas a una escala de entre cinco y diez años de cárcel, endureciendo de este modo el marco vigente que contemplaba de dos a tres años. Además, el artículo 354 sumará a los médicos forenses del ámbito privado a la lista de profesionales susceptibles de sanción, con penas de dos a tres años, por expedir certificaciones falsas sobre el estado de salud de un individuo.

Las penas para el acoso agravado (artículo 144) y el proxenetismo (artículo 176) registrarán aumentos, fijándose en ambos casos en escalas que van de dos a cinco años de reclusión. De igual manera, se estableció que la violación de propiedad estipulada en el artículo 269 conllevará castigos de entre dos y cinco años, mientras que, en el plano familiar, los congresistas formalizaron de manera explícita la tipificación penal de la violencia física aplicada en disputas familiares.