La República Dominicana refuerza su legislación contra padres que eluden la responsabilidad de la pensión alimentaria. El nuevo Código Penal incrementa drásticamente las condenas, estableciendo penas de hasta una década de cárcel para quienes simulen insolvencia. Esta medida busca combatir una práctica común que afecta a numerosas familias, como lo ilustran testimonios de madres que luchan por el sustento de sus hijos.
En República Dominicana, a pesar de la existencia del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), muchos progenitores continúan empleando diversas tácticas para eludir sus obligaciones, particularmente el pago de la pensión alimentaria. Una de las estrategias más frecuentes consiste en fingir una situación económica precaria para evitar cumplir con esta responsabilidad. Sin embargo, el nuevo Código Penal establece sanciones más severas para estos comportamientos.
La revisión del artículo 258 determina que, cuando se demuestre de manera agravada esta conducta, la condena oscilará entre cinco y diez años de privación de libertad, lo que representa un aumento considerable respecto a la penalización previa. Mientras tanto, vivencias como la de María, cuyo nombre es ficticio para proteger su identidad, reflejan la realidad que experimentan muchas madres en el país. Ella compartió su situación con el padre de su hijo, quien, según su declaración, ha utilizado mecanismos para evitar el cumplimiento de la manutención del menor, aduciendo una supuesta falta de trabajo.
“Al momento de solicitar la pensión, él pidió una suma menor a la que yo requería, argumentando que no estaba empleado, por lo cual le asignaron una cantidad significativamente inferior a la que yo exigía”, explicó María al ser entrevistada. En este contexto, las últimas cifras disponibles, correspondientes al año 2024, indican que el 93 % de los hombres dominicanos incumplen con el pago de la pensión alimentaria de sus descendientes. No obstante, aún no existen estadísticas oficiales que precisen cuántos de esos casos corresponden a padres que se declaran en bancarrota para evadir esta obligación.
El artículo 258 del nuevo Código Penal tipifica como delito la simulación de insolvencia, una práctica empleada para evadir compromisos financieros, incluyendo el pago de la pensión alimentaria. El texto estipula que: “La persona que, con motivo de una demanda, proceso judicial o condena en materia de prestaciones alimentarias”, entre otros supuestos contemplados por la ley, “grave o desvíe sus activos para aparentar incapacidad de pago de la manutención, será sancionada”.
El artículo considera que incurre en fraude quien:
- Incrementa de forma artificial su pasivo o sus deudas.
- Disminuye intencionadamente el activo de su patrimonio.
- Oculta o disimula, total o parcialmente, sus ingresos.
- Oculta, grava o desvía bienes para simular insolvencia y evitar cumplir con las prestaciones alimentarias.
En la República Dominicana, la pensión alimentaria o manutención se rige por la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con algunas modificaciones introducidas por la Ley 52-07 sobre Manutención. Ambas normativas establecen la definición y el marco legal de las prestaciones alimentarias.
La legislación define como alimentos el conjunto de atenciones, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, esenciales para su sustento y desarrollo. Estos incluyen alimentación, alojamiento, vestimenta, atención médica, esparcimiento, formación integral y educación.
María, cuyo nombre se ha cambiado para proteger su privacidad, afirmó que su vivencia es un reflejo de la situación que enfrentan muchas madres, y también algunos padres, en el país para conseguir el cumplimiento de la pensión alimentaria. Según narró, después de separarse de su expareja, descubrió que estaba embarazada. Mencionó que fue el propio progenitor de su hijo quien acudió a las autoridades para determinar el monto de la pensión alimentaria. Sin embargo, aseguró que, aunque su expareja formalizó el proceso conforme a la ley, nunca fue puntual con los pagos y, tiempo después, alegó que se encontraba sin empleo.
“Al momento de establecer la pensión, pidió una cantidad inferior a la que yo solicitaba, aduciendo que no se encontraba trabajando. Por esa razón, le asignaron un monto muy por debajo de lo que yo consideraba necesario para cubrir los gastos del niño”, manifestó María.