Ángel Lockward, imputado en el caso Calamar, argumentó que el proceso penal en su contra y el de otros coimputados ha caducado legalmente, al haber superado el plazo máximo establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional. Según Lockward, las investigaciones se iniciaron entre 2020 y 2022, lo que implica que el proceso lleva más de cuatro años para la mayoría de los involucrados, una duración que considera excesiva y que debería llevar a la extinción de la acción penal.
Ángel Lockward, involucrado en el caso Calamar, afirmó el lunes que el procedimiento judicial contra los acusados ha expirado legalmente. Su argumento se basa en que el período máximo permitido por la legislación y las sentencias previas del Tribunal Constitucional ha sido sobrepasado. Durante un receso de la sesión, Lockward declaró que la mayoría de las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en sus análisis, habrían admitido que los plazos procesales ya vencieron, considerando que las averiguaciones y actuaciones relacionadas con el expediente comenzaron entre el año 2020 y principios del 2022.
Según su explicación, esto significa que para varios de los imputados, el proceso ya acumula aproximadamente cuatro años y siete meses, mientras que para otros, el tiempo de tramitación es aún mayor. “La caducidad no es solo para quienes la solicitamos, sino que el proceso general para la mayoría ya ha caducado”, aseveró Lockward. El abogado indicó que una de las magistradas habría reconocido explícitamente que el proceso lleva cuatro años y siete meses, aunque posteriormente presentó una justificación para extender su duración.
“Han observado que una magistrada ha justificado que está caducado porque se inició para algunos en el año 20 y para otros a principios del 22. Esa misma magistrada ha dicho: lleva cuatro años y siete meses; en consecuencia, para ella también está caducado”, sostuvo. No obstante, cuestionó que, después de reconocer dicho período, la jueza propusiera una prolongación sin especificar con exactitud cuánto tiempo adicional correspondería. “Aunque ella hace un razonamiento para extenderlo, no especifica hasta cuándo. En consecuencia, es un voto con deficiencia de motivación”, argumentó.
Lockward también criticó la postura de la magistrada que, según explicó, consideró que aún no se había cumplido el tiempo necesario para declarar la extinción de la acción penal. “Solo una magistrada ha entendido que no procede la extinción penal porque el período de la duración no se ha concretado y es porque niega la aplicación de la Ley 97-25 y niega todos los precedentes del Tribunal Constitucional”, afirmó. El encausado mantuvo que las deliberaciones del tribunal han evidenciado diferencias entre las magistradas respecto al cálculo del plazo y la posibilidad de extenderlo. “No comparto la conclusión, nadie la compartirá, porque ustedes han visto que los jueces han razonado mayoritariamente que la extinción es procedente”, manifestó.
Lockward consideró particularmente cuestionable que se proponga conceder más tiempo al Ministerio Público sin determinar cuál sería el nuevo límite. “Es inusual que un juez diga que ya procede la extinción. Demos un poco de tiempo al Ministerio Público y no fije la nueva fecha”, expresó. El caso Calamar se encuentra en la fase de juicio de fondo, si bien el avance hacia la discusión de las pruebas ha estado supeditado a los diversos incidentes y solicitudes presentadas por las defensas, incluyendo los pedidos de extinción de la acción penal. La determinación final del tribunal sobre estas peticiones definirá si el proceso continúa hacia las siguientes etapas del juicio o si alguno de los imputados logra que se declare la extinción de la acción penal.