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Lun, Sep

Defensa apelará fallo que denegó extinción en caso Calamar, calificándolo de 'victoria pírrica'

Nacionales
Los abogados de Ramón David Hernández, Yajaira Brito y Roberto Santiago Moquete han anunciado que impugnarán la resolución del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que desestimó sus peticiones de extinción de la acción penal en el caso Calamar. La defensa considera que la decisión, emitida con votación dividida, se basó en una legislación presuntamente inconstitucional y que será revertida por una instancia superior.

El representante legal de Ramón David Hernández, Yajaira Brito y Roberto Santiago Moquete informó que a partir del miércoles presentará un recurso de apelación contra la determinación del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que rechazó las solicitudes de terminación de la acción penal en el caso Calamar. El letrado sostuvo que la resolución fue tomada con una votación dividida y cuestionó uno de los criterios utilizados por el tribunal para denegar la extinción, al considerar que se aplicó una legislación que, según su afirmación, ya había sido declarada inconstitucional.

“Sin duda, nosotros presentaremos los recursos a partir de este próximo miércoles, momento en que comenzará el plazo”, declaró el abogado al finalizar la audiencia. El apoderado jurídico catalogó el dictamen como una determinación desfavorable para las defensas en primera instancia, pero aseguró que existen fundamentos para que sea revisada por la Corte. “Se trata de un triunfo con sabor a revés para el Ministerio Público y un fracaso con sabor a éxito para la defensa”, expresó.

Según explicó, el tribunal emitió una resolución con tres votos, dos a favor y uno en contra, y afirmó que uno de los votos dejó constancia de una posición diferente respecto al cálculo del tiempo de duración del procedimiento. “De los dos votos, aunque hubo una mayoría, existió un voto disidente donde se establece claramente que aquí lo que procedía era un proceso en virtud del principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad”, sostuvo.

El abogado insistió en que, desde su perspectiva, el proceso ya habría excedido el período establecido para la mayoría de los imputados y cuestionó que se utilizara la Ley 10-15 como base para determinar el inicio del cómputo. “Aquí la Ley 10-15, señores, fue declarada inconstitucional por el propio Tribunal Constitucional”, afirmó. Añadió que, a su entender, el criterio posteriormente establecido por el Tribunal Constitucional amplió los elementos que deben considerarse para determinar el comienzo del plazo procesal. “La Ley 97-25 indicó en el artículo 50 que no solo la medida de coerción, sino a partir de cuando se dictara o se impusiera cualquier tipo de oposición administrativa o de que fuera citado el imputado a un simple requerimiento”, argumentó.

A partir de esa interpretación, el jurista consideró que el tribunal debió haber acogido las solicitudes de extinción presentadas por las defensas. “Sin lugar a dudas, es una determinación que será revocada por la Corte. De eso no cabe la menor duda”, afirmó. El abogado también sostuvo que el dictamen no empleó, a su juicio, el mismo argumento relacionado con la complejidad del proceso que ha sido utilizado en otras ocasiones para justificar su extensión. “Aquí no se le otorgó ese razonamiento favorable”, manifestó.

La defensa de Hernández, Brito y Moquete acudirá ahora ante la Corte de Apelación para intentar revertir la resolución del Tercer Tribunal Colegiado y lograr que sea declarada la extinción de la acción penal respecto de sus representados.