La Dirección General de Tráfico (DGT) está bajo escrutinio por la legalidad de las multas impuestas por cámaras que detectan el cruce de líneas continuas. La asociación Dvuelta asegura que estas sanciones son ilegales y ha ganado todos los recursos presentados, argumentando que el sistema actual no proporciona pruebas documentales del momento exacto de la infracción, lo que podría invalidar la multa y no permite considerar causas justificadas para la maniobra.
La Dirección General de Tráfico (DGT) impone multas por "No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. Infracción captada por cámara de control" cuando se detecta un cambio de carril ilegal. Sin embargo, la legalidad del método empleado para estas sanciones está en entredicho, según afirma la asociación Dvuelta, especializada en el recurso de multas de tráfico, y lo que, según ellos, la propia DGT ha reconocido.
Desde 2025, la DGT ha implementado cuatro cámaras en la Comunidad de Madrid para vigilar líneas continuas en los siguientes puntos:
- A-1 PK 15,9, Alcobendas.
- A-2 PK 11,8, Barajas.
- A-6 PK 20,2, Las Rozas.
- A-42 PK 16,9, Getafe.
Estos tramos, que abarcan decenas o cientos de metros, tienen como objetivo principal reducir el riesgo de accidentes en las entradas o salidas de vías principales o adyacentes, y evitar que los conductores realicen maniobras peligrosas al intentar cambiar de carril en el último momento ante un atasco.
Las cámaras están diseñadas para detectar si un vehículo ha cruzado la línea continua. Si se registra la infracción, la DGT envía una notificación con una multa de 200 euros.
La asociación Dvuelta sostiene que estas sanciones son ilegales. Afirman haber ganado los 392 recursos que han interpuesto en menos de dos años, lo que representa una suma de 78.400 euros en multas que la DGT ha dejado de recaudar gracias a los recursos de esta asociación.
Dvuelta argumenta que si todos los recursos han sido exitosos, es evidente que el sistema de multas tiene fallos y, por lo tanto, no debería seguir utilizándose.
El sistema de la DGT para certificar el cruce de una línea continua implica la instalación de una cámara al inicio y otra al final del tramo vigilado. El sistema identifica si un vehículo, mediante su matrícula, circula a la izquierda o derecha de la línea al entrar en el tramo. Si al salir del mismo lo hace por el carril contiguo, se presume que ha cruzado la línea.
Aunque esta lógica parece convincente, Dvuelta señala que la multa enviada por la DGT carece de una prueba documental que registre el momento exacto en que el conductor rebasa la línea continua. Esto significa que se juzga un hecho que se asume que ha ocurrido, pero sin una demostración visual explícita.
Esta falta de prueba es crucial, ya que, según un comunicado de la asociación, en todos los casos recurridos, "la DGT ha resuelto archivar el procedimiento al admitir que la operativa empleada no se ajusta a lo establecido en la legislación".
Para reforzar su postura, Dvuelta plantea otro argumento: al no existir una prueba documental del instante preciso en que se cruza la línea continua, no es posible determinar si existía una causa justificada para realizar dicha maniobra.
Cuando un agente de tráfico detecta este comportamiento, puede sancionar basándose en su presunción de veracidad, que prevalece sobre la ausencia de una imagen del momento exacto de la infracción. Sin embargo, se espera que el agente aplique el sentido común y no multe a un conductor que haya tenido que realizar una maniobra de esquiva por algún motivo inesperado.
A diferencia de las sanciones por exceso de velocidad, donde la infracción queda registrada en una imagen clara, en el caso del cruce de líneas continuas por cámara, se sabe que el conductor ha realizado la acción, pero no hay una constancia visual inequívoca del hecho ni del posible motivo que lo llevó a hacerlo.