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Mar, Sep

Tribunal Constitucional Confirma a País Posible como Séptima Fuerza Política para Elecciones de 2028

Nacionales
El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha validado la posición de País Posible como la séptima fuerza política del país, ratificando una decisión previa del Tribunal Superior Electoral. Este fallo definitivo asegura la asignación de fondos estatales y la ubicación en la boleta electoral para las elecciones de 2028, culminando una prolongada estrategia legal que redefine la medición de la fuerza electoral de los partidos.

En una resolución que marca un hito para el sistema de partidos en República Dominicana, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia TC/0746/26, desestimó el recurso de revisión constitucional presentado por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD). Este recurso buscaba revertir la Sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral, la cual había beneficiado a País Posible en junio de 2025.

Con esta determinación, la sentencia del Tribunal Superior Electoral adquiere carácter inmutable. En consecuencia, la Junta Central Electoral no tendrá que modificar la contribución económica estatal destinada a País Posible ni su posición en la boleta electoral para los comicios generales de 2028, donde la entidad liderada por el ingeniero Milton Morrison figura como la séptima fuerza política nacional.

Este desenlace es el resultado de una estrategia jurídica constante, desarrollada durante casi dieciocho meses por País Posible, que llevó la discusión hasta la máxima instancia y la defendió en cada fase del proceso. Los recurrentes argumentaban que el Tribunal Superior Electoral se había excedido en sus competencias al interpretar el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El Tribunal Constitucional rechazó este planteamiento, estableciendo en el párrafo 11.14 de su sentencia: “Para este Tribunal Constitucional, a diferencia de lo expuesto por el recurrente, la sentencia impugnada establece con claridad que los efectos de la interpretación de la norma cuestionada repercuten entre las partes involucradas en el litigio, cumpliendo con la función primordial del control difuso y ofreciendo una solución al caso concreto que resguarda la seguridad jurídica y la Constitución, al realizar un análisis de los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, y del derecho de participación política, por lo que no se desnaturaliza el control difuso de constitucionalidad, y se procede a desestimar este medio”.

La decisión posee, además, una trascendencia que va más allá del interés de las organizaciones involucradas, ya que el caso obligó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los límites del control difuso de constitucionalidad, es decir, hasta qué punto un tribunal puede interpretar una ley para hacerla compatible con la Constitución sin invadir jurisdicciones ajenas. Ese debate quedó registrado en la sentencia y en los votos particulares de los magistrados, y será una referencia obligada de aquí en adelante. Fue País Posible, bajo el liderazgo del ingeniero Milton Morrison y a través de su equipo legal, quien lo puso en discusión.

El caso tuvo su origen el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones núms. 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral. Estas resoluciones categorizaban a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, disponían el orden numérico en la boleta de 2028 y fijaban los montos a distribuir en 2025. El partido argumentó que el criterio aplicado hasta ese momento —considerar únicamente las elecciones de mayo y el nivel de elección más favorable para cada organización— ignoraba la verdadera fuerza electoral de los partidos y vulneraba los principios de igualdad, equidad y favorabilidad, así como el derecho a la participación política.

El 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior Electoral aceptó las impugnaciones de País Posible y de otras dos organizaciones, invalidó ambas resoluciones y estableció que la expresión “última elección” debe entenderse como el ciclo electoral completo, sumando los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección. La Junta Central Electoral aplicó este fallo mediante nuevas resoluciones, y bajo este criterio se definió la posición actual del partido.

País Posible defendió esa sentencia en todas las instancias posteriores, incluyendo el propio Tribunal Superior Electoral, frente al recurso de revisión del Partido Esperanza Democrática; y ante el Tribunal Constitucional, mediante los escritos de defensa presentados tanto contra el recurso de revisión constitucional como contra la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia promovida por JS, PUN y OD. La representación del partido en ambos procesos estuvo a cargo de los licenciados Bill Joseph Perdomo, secretario de Asuntos Jurídicos; Jhonattan Chevalier Jourdain, secretario de Asuntos Electorales; Naram Jiménez Logroño, director de la Escuela de Formación Electoral; y Samuel Genao Espinal, fiscal del partido.

“Defendimos una causa que trasciende a País Posible: que la fuerza electoral de un partido se mida por todos los votos que sus líderes y miembros obtienen en todos los niveles, y no por una porción seleccionada de ellos. El Tribunal Constitucional nos dio la razón y, de paso, el país obtiene un debate jurídico que fortalece nuestra democracia”, declaró el equipo legal del partido.

El Partido País Posible es una organización política fundada y presidida por Milton Morrison. Reconocido oficialmente en 2019, es una organización enfocada en impulsar el desarrollo nacional, la innovación y la generación de oportunidades para todos los ciudadanos.