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Mar, Sep

Abogado Advierte: Colegios No Deben Retener Documentos Académicos por Cuotas Administrativas

Nacionales
Tras la denuncia de una madre sobre la retención de documentos escolares por un cobro administrativo, un abogado ha enfatizado que, si bien los colegios privados tienen autonomía para establecer ciertos gastos, esta facultad no puede vulnerar los derechos fundamentales de los estudiantes. La discusión se centra en la legalidad de retener certificaciones cruciales para la continuidad educativa, subrayando la importancia del interés superior del menor y la necesidad de una regulación clara por parte del Ministerio de Educación.

La queja de una progenitora, quien afirmó que un centro educativo privado le demandaba el pago de aproximadamente RD$1,600 para entregarle la documentación académica de su hijo, ha suscitado un debate acerca de los límites de los denominados cargos por gestión y el derecho de los alumnos a disponer de los papeles indispensables para proseguir con su proceso formativo. Frente a esta controversia, N Digital consultó al letrado Manuel Soriano, quien consideró que los desembolsos administrativos son legítimos y que las instituciones educativas privadas, por su naturaleza, gozan de independencia para organizar sus procedimientos internos, pero alertó que dicha potestad debe ejercerse sin menoscabar los derechos esenciales del estudiante.

Soriano explicó que una escuela privada, aunque se rige por las normativas del Ministerio de Educación (Minerd) en aspectos académicos y pedagógicos, mantiene su autonomía en lo relativo a sus asuntos administrativos y su operación interna. Por esta razón, considera que una entidad particular puede fijar ciertas tarifas por gestiones que impliquen costos adicionales. “Los gastos administrativos sí son una realidad”, afirmó el jurista, al detallar que un establecimiento puede incurrir en desembolsos cuando necesita efectuar trámites, enviar expedientes al distrito educativo o gestionar certificaciones y copias que requieren procesos extras.

No obstante, para el abogado existe una distinción fundamental entre cobrar por un servicio de gestión y emplear ese cobro como justificación para impedir la entrega de documentos que un alumno requiere. Según su criterio, cualquier tarifa que establezca una institución pública debe haber sido previamente fijada por la autoridad competente. En el caso de los colegios privados, señala que estos poseen un mayor margen para organizar sus prestaciones administrativas, pero esa libertad tampoco puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los alumnos.

El especialista hizo un llamado de atención particular sobre el hecho de que la documentación solicitada podría ser indispensable para que el menor pueda inscribirse en otra institución educativa. En esa situación, entiende que debe evaluarse cuál derecho tiene mayor peso: el interés económico o administrativo de la entidad o la posibilidad de que el estudiante continúe su formación con normalidad. “Hay que saber delimitar cuándo por una actuación se está concurriendo a un derecho fundamental”, explicó Soriano.

El abogado recordó que la Ley 136-03, la cual establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el principio del interés superior del niño como una consideración obligatoria en las resoluciones que les atañen. La legislación también indica que se debe procurar el desarrollo integral y el disfrute efectivo de sus derechos esenciales. Para Soriano, este principio adquiere una relevancia especial cuando una disputa de índole administrativa entre adultos puede terminar afectando directamente al estudiante. “La educación es un asunto que tiene rango constitucional”, sostuvo, al referirse al derecho a la educación reconocido por la Constitución dominicana.

En este sentido, planteó que antes de impedir la entrega de una certificación, debe ponderarse el posible impacto que esa decisión tendría sobre el menor, especialmente si existe el riesgo de que pierda la oportunidad de ingresar a otro centro educativo o de continuar el año escolar.

La postura manifestada por Soriano concuerda con una normativa que el propio Ministerio de Educación ha difundido sobre los centros educativos privados. El MINERD informó en 2016 que la Resolución Especial del Consejo Nacional de Educación del 6 de julio de 2011 establece, entre otras disposiciones, la prohibición de retener expedientes de calificaciones y documentos académicos, así como de dejar de emitir certificados que perjudiquen a los estudiantes por falta de pago de cuotas familiares. La memoria institucional del Ministerio correspondiente a 2011 también consigna que esa resolución prohibió la retención de documentos académicos y la no emisión de certificados que afecten a los estudiantes por falta de pago.

El propio MINERD mantiene actualmente servicios relacionados con la legalización y acreditación de documentos escolares y establece procedimientos para que los centros educativos tramiten récords y certificaciones ante las autoridades correspondientes. Esto introduce un elemento significativo en el caso denunciado: no necesariamente todo cobro administrativo es equivalente a una deuda por matrícula o mensualidad, pero tampoco cualquier gasto administrativo justificaría, por sí solo, que se retenga una documentación que pueda resultar indispensable para garantizar la continuidad educativa del estudiante.

Frente a situaciones como esta, Soriano considera necesaria una mayor intervención de las autoridades educativas para evitar que cada institución establezca criterios diferentes sobre los costos de certificaciones y trámites. El abogado planteó que el Ministerio de Educación debería establecer una tabla o esquema nacional de referencia para los costos de determinados servicios de certificación y documentación escolar, de manera que las familias conozcan previamente cuánto deben pagar y bajo qué concepto. La propuesta, según explicó, permitiría establecer reglas más claras tanto para los colegios como para los padres y estudiantes y evitaría que una familia se encuentre ante un cobro que no sabe si corresponde a una tasa oficial, un gasto administrativo interno o un servicio adicional. “La administración pública debe intervenir y el Ministerio de Educación debe intervenir a nivel nacional”, sostuvo.

Soriano incluso advirtió que una disputa por un monto relativamente pequeño podría terminar generando consecuencias mucho mayores si se demuestra que la actuación de una institución provocó un perjuicio al estudiante. En su explicación, el abogado señaló que, dependiendo de las circunstancias concretas y de las decisiones que eventualmente adopten las autoridades o tribunales, una institución podría exponerse a consecuencias económicas por los daños que pudiera ocasionar una actuación considerada contraria a sus obligaciones. Por ello, entiende que el punto central no debería ser únicamente determinar si los RD$1,600 reclamados corresponden o no a gastos administrativos, sino establecer si ese pago puede ser utilizado como condición para entregar documentos necesarios para que el estudiante continúe su formación. La denuncia difundida en redes sociales permanece, por el momento, como el testimonio de la madre, mientras que el colegio señalado no ha ofrecido públicamente, en la información disponible para esta nota, una explicación detallada sobre la tarifa reclamada, los documentos incluidos en el cobro y la base normativa o contractual utilizada para establecerla.