Una madre ha expuesto en redes sociales una queja contra un colegio privado que, según ella, le exigió un pago de RD$1,600 por la emisión de varios documentos académicos de su hijo. Este incidente ha reavivado el debate sobre las tarifas que algunas instituciones privadas cobran por trámites escolares, a pesar de que la normativa educativa prohíbe la retención de documentos por deudas.
Una queja difundida en plataformas digitales ha vuelto a poner de manifiesto la controversia acerca de los cargos que ciertos centros educativos privados aplican a las familias por la expedición de certificaciones. Esto surge después de que una progenitora afirmara que una institución le pidió aproximadamente RD$1,600 para proporcionarle diversas acreditaciones y papeles de su hijo.
Conforme al testimonio divulgado, la madre se dirigió inicialmente al Distrito Educativo 10-04 para expresar su inconformidad con los importes que, según su versión, le fueron solicitados para obtener los expedientes escolares. De acuerdo con su relato, en el distrito le explicaron que esa dependencia del Ministerio de Educación no cobra por las rúbricas o gestiones mencionadas y que el dinero reclamado correspondía, según el colegio, a supuestos “gastos administrativos”.
La persona que presentó la denuncia asegura que entre los papeles por los cuales se le habría solicitado dinero figuraban una constancia de saldo, una certificación de conducta, una calificación de quinto grado y el documento conocido como CIGER. Respecto a este último, afirma que posteriormente se le explicó que podía ser entregado sin costo, aunque ya no estaba disponible cuando acudió al centro educativo.
Según la versión de la madre, durante una conversación con la dirección del colegio se le explicó que los denominados gastos administrativos estaban relacionados con el envío de mensajeros para trasladar documentos al distrito y corregirlos cuando estos presentaban algún error que impedía su firma. La madre cuestionó, no obstante, que ese argumento pudiera justificar el cobro por documentos como una carta que certificara que no mantiene deudas con la institución, una constancia de comportamiento o una copia de las calificaciones que ya se encuentran en los archivos del centro.
El caso adquirió mayor relevancia porque, según la denunciante, desde el Distrito Educativo le indicaron que los trámites correspondientes a esa dependencia no implicaban el desembolso de las sumas que el colegio exigía. La madre sostiene que, a pesar de esto, el centro educativo mantuvo su postura de cobrar los RD$1,600 antes de completar la entrega de los documentos.
La denunciante también aseguró que la directora del centro le comunicó que había realizado publicaciones en redes sociales que podían causarle un daño a su reputación, a raíz de un video en el que expuso su desacuerdo con los cobros. Ante esto, la madre respondió que, si la institución consideraba que había incurrido en alguna acción ilegal, debía acudir a las instancias pertinentes.
El debate sobre la entrega de documentos escolares por parte de colegios privados no es nuevo en República Dominicana. De hecho, el Ministerio de Educación ha señalado públicamente que la normativa vigente prohíbe la retención de expedientes de calificaciones, documentos académicos y certificados como consecuencia de la falta de pago de cuotas por parte de las familias.
En 2011, el Consejo Nacional de Educación aprobó una resolución especial que, además de establecer disposiciones relacionadas con las tarifas de los centros educativos privados, prohibió la retención de expedientes de calificaciones y documentos académicos, así como la no emisión de certificados que afecten a los estudiantes por falta de pago. Esta disposición ha sido recogida posteriormente en comunicaciones oficiales del MINERD.
El propio Tribunal Constitucional registra que la regulación de las instituciones educativas privadas y la prohibición de determinadas prácticas vinculadas con el cobro de tarifas han sido objeto de controversias jurídicas, incluyendo acciones relacionadas con el artículo 48 de la Ley 136-03, la Ley 86-00 y la resolución especial del Consejo Nacional de Educación de julio de 2011.
La discusión, sin embargo, requiere distinguir entre retener documentos académicos por una deuda y establecer eventualmente cargos administrativos por servicios adicionales, un aspecto que debe analizarse a partir de la naturaleza específica de cada documento, las condiciones informadas previamente a las familias y la normativa aplicable. En este caso particular, la madre sostiene que no se trata de una deuda por mensualidades o matrícula pendiente, sino de un cobro que el colegio identifica como gastos administrativos para gestionar y entregar documentos que necesita para trasladar a su hijo a otro centro educativo.
“No te voy a pagar para que me entregues los documentos”, afirmó la denunciante en el video, al explicar su decisión de no realizar el pago reclamado. La situación permanece, por ahora, como una denuncia difundida públicamente por la madre, sin que en la información disponible se haya incorporado la versión del colegio señalado. Por ello, correspondería conocer la posición formal del centro educativo sobre los RD$1,600 reclamados, cuáles documentos están sujetos al cobro, bajo qué concepto se establece cada tarifa y cuál es la base normativa o contractual utilizada para exigir esos pagos.