La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado que la creación de nuevas organizaciones políticas exige el cumplimiento riguroso de una serie de requisitos legales, más allá de la mera congregación de simpatizantes. Esta normativa, aplicada previamente en 2023, resultó en el rechazo de la mayoría de las solicitudes. Quienes aspiren a formalizar partidos deben adherirse a la Ley núm. 33-18, la cual detalla los diez criterios esenciales para obtener el reconocimiento oficial.
Luego de la reciente declaración de la Junta Central Electoral (JCE), orientada a guiar a las nuevas agrupaciones políticas, el organismo enfatizó que estas no se establecen "solo con agrupar seguidores", sino que deben satisfacer una serie de condiciones establecidas en la legislación electoral. La JCE ya había implementado estos criterios en julio de 2023, cuando, mediante la Resolución 36-2023, denegó el reconocimiento a 106 organizaciones políticas de un total de 111 peticiones recibidas, debido al incumplimiento de las formalidades y las exigencias de la ley. En esa ocasión, la entidad concedió el reconocimiento a tres partidos y dos movimientos políticos que lograron cumplir con las disposiciones legales pertinentes. En este contexto, quienes deseen formalizar partidos, agrupaciones o movimientos políticos deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 15 establece los requerimientos fundamentales que deben satisfacer los ciudadanos al presentar la solicitud y buscar obtener el reconocimiento oficial ante la JCE. De acuerdo con la normativa electoral, entre los diez requisitos exigidos por la JCE, se encuentran desde la recolección de firmas, presentada en una declaración jurada en una cantidad no inferior al 2 % de los votantes de las últimas elecciones, hasta la evidencia presupuestaria de ingresos y gastos que maneja la nueva organización política, entre otros requerimientos necesarios para completar el proceso y evitar el rechazo de la solicitud.
Es importante recordar que la Junta Central Electoral comunicó que las solicitudes de reconocimiento deberán ser presentadas al menos 12 meses antes de las elecciones, por lo que el plazo expira el 20 de febrero de 2027. Posteriormente, el organismo dispondrá de hasta cuatro meses antes de las elecciones para pronunciarse sobre las solicitudes recibidas, lo que fija el 20 de octubre de 2027 como fecha límite para determinar cuáles organizaciones obtendrán el reconocimiento electoral.
Conformación y objetivos de las nuevas organizaciones políticas
Según la Constitución de la República, que establece en su artículo 216 lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, sujeta a los principios establecidos en esta Constitución. Su estructura y operación deben fundamentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus propósitos esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que fortalezcan la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Los requerimientos y formas de solicitud completas para ser reconocidos por la JCE
De acuerdo con la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, su artículo 15 establece un conjunto de requisitos que deben cumplir los ciudadanos que busquen obtener el reconocimiento de una nueva organización política. Para validar la solicitud y conseguir el reconocimiento electoral, los promotores de nuevos partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán entregar ante la JCE los documentos establecidos por la normativa. Estos son los siguientes:
Exposición resumida de los principios, propósitos y directrices que sostendrá el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establecen la Constitución y las leyes.
Estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán consistentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.
Lista de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito Nacional, así como los demás organismos creados por la voluntad de los fundadores.
Descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, las directrices que motiven a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Los diseños que contengan el logo, símbolo, emblema o bandera, con la forma y color o los colores que distinguirán al partido, agrupación o movimiento político. A los logos, símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres y lemas. Además, no podrán coincidir total o parcialmente con el escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no inferior al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las agrupaciones locales se establece no menos del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales de la provincia, municipio, o del Distrito Nacional, según el alcance geográfico de la agrupación política. Estas informaciones se presentarán en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral y las listas estarán organizadas por barrio, sector, urbanización y calle.
En el caso de los partidos políticos, estos tendrán su sede establecida, abierta y funcionando, en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, ubicada en la zona urbana. En el caso de las agrupaciones o movimientos políticos, estos tendrán su local en algunos de los municipios de la provincia o en el municipio al cual pertenecen. En todos los casos los locales de partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán infraestructuras físicas debidamente instaladas para los fines exclusivos del funcionamiento de la organización política de que se trate.
Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido político tiene organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios en el caso de los partidos políticos. Para las agrupaciones o movimientos políticos locales, solamente se requerirán los datos e informaciones que correspondan a la demarcación geográfica en el ámbito de su alcance y competencia. Esta declaración se acompañará de una relación de dichos organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédulas de identidad y electoral, residencias y cargos de cada uno de los directores.
El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos. El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales con indicación detallada de las fuentes de los ingresos.