12
Sáb, Sep

Nomenclatura de Vías y Obras Públicas en República Dominicana: ¿Es Posible Homenajear a Personas Vivas?

Nacionales
Contrario a la creencia popular en República Dominicana, la legislación permite que calles y obras públicas lleven el nombre de personas aún vivas. Sin embargo, este proceso está sujeto a requisitos específicos, especialmente si la persona homenajeada está viva o ha fallecido recientemente. La intervención del Congreso Nacional es crucial en ciertos casos, desmintiendo la idea de que el fallecimiento es un prerrequisito absoluto.

En la República Dominicana, existe la noción extendida de que una vía, avenida, carretera o cualquier infraestructura pública solo puede ser nombrada en honor a alguien después de su deceso. No obstante, esta afirmación no es enteramente precisa. La normativa dominicana contempla la posibilidad de designar nombres de individuos, tanto vivos como fallecidos, a calles, vías, edificaciones, construcciones y otros bienes de dominio público. Con todo, se establecen condiciones particulares dependiendo de si la persona sigue con vida o del tiempo transcurrido desde su fallecimiento.

¿Qué establece la ley?

La legislación fundamental en esta materia es la Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, que fue modificada por la Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966. Ambas regulan la asignación de nombres de personas a divisiones territoriales, poblaciones, edificaciones, obras, vías y otros servicios y bienes de carácter público. La modificación introducida por la Ley núm. 49 establece una condición significativa: cuando se pretende dar a una calle, carretera, avenida, edificio, obra u otro espacio público el nombre de una persona viva, o de alguien que lleva menos de diez años de fallecida, se requiere de una ley aprobada por el Congreso Nacional. Por esta razón, es incorrecto sostener que una persona debe haber fallecido obligatoriamente para que una vía pública lleve su nombre.

Entonces, ¿puede una persona viva tener una calle con su nombre?

La legislación dominicana no prohíbe de forma absoluta honrar a una persona que aún vive. Lo que sí estipula es un procedimiento especial, donde, para asignarle su nombre a una vía u obra pública, se necesita una ley aprobada por el Congreso Nacional. Esta misma normativa se aplica a aquellos que hayan fallecido hace menos de diez años. Por lo tanto:

  • Persona viva: puede recibir este reconocimiento, pero se requiere una ley del Congreso Nacional.
  • Persona fallecida hace menos de diez años: también se requiere una ley del Congreso Nacional.
  • Persona fallecida hace diez años o más: no está sujeta a esa condición especial de los diez años.

Esto significa que el fallecimiento no es un requisito indispensable para que una persona sea homenajeada con el nombre de una calle.

¿Qué rol desempeña el Congreso Nacional?

La Constitución vigente, en su artículo 93, establece entre las facultades del Congreso Nacional la de otorgar honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan brindado servicios reconocidos a la nación o a la humanidad. Esta disposición es relevante porque los nombres asignados a calles, avenidas, carreteras y otras obras públicas pueden constituir una forma de reconocimiento a individuos considerados importantes por sus contribuciones al país o a la humanidad. En consecuencia, cuando se trata de una persona viva o de alguien que falleció hace menos de diez años, el Congreso Nacional debe intervenir mediante una ley.

¿Y los ayuntamientos pueden nombrar calles?

Los ayuntamientos poseen atribuciones relacionadas con la organización y denominación de sus territorios, pero estas facultades deben ejercerse respetando la legislación nacional. La Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios reconoce competencias municipales vinculadas a la organización territorial y la nomenclatura de las vías públicas. Sin embargo, cuando se busca usar el nombre de una persona bajo las circunstancias reguladas específicamente por la Ley núm. 2439 y su modificación, deben observarse también las exigencias establecidas por estas leyes. Por ello, no implica que un ayuntamiento pueda nombrar libremente cualquier calle con el nombre de una persona viva sin seguir el procedimiento correspondiente.

¿Debe ser una persona importante?

En las leyes mediante las cuales el Congreso ha asignado nombres a vías y obras públicas, habitualmente se explican los méritos, servicios, aportes o la trayectoria de la persona homenajeada. Esto se relaciona directamente con la facultad constitucional del Congreso de otorgar honores a personas distinguidas por sus servicios a la patria o a la humanidad. Por tanto, la asignación del nombre no debería entenderse simplemente como una decisión arbitraria, sino como un reconocimiento que debe estar justificado conforme al marco legal pertinente.

En resumen, en la República Dominicana una calle sí puede llevar el nombre de una persona que todavía está viva. La legislación dominicana permite asignar nombres de personas vivas o fallecidas a calles, avenidas, carreteras, edificios y otras obras públicas. Sin embargo, cuando se trata de una persona viva o de alguien que haya fallecido hace menos de diez años, se requiere una ley del Congreso Nacional. Después de transcurridos diez años desde el fallecimiento, esa condición especial deja de aplicarse.