16
Mié, Sep

El Senado dominicano aprueba proyecto de ley para regular los juegos de azar

Nacionales
El Senado de la República Dominicana ha dado luz verde a una propuesta legislativa que busca modernizar y controlar el sector de los juegos de azar. Esta iniciativa introduce un organismo regulador independiente, establece estrictas medidas de protección para menores y jugadores, y define sanciones significativas para quienes incumplan la normativa. La ley aborda especialmente el creciente ámbito de las apuestas en línea, un área que la legislación previa no contemplaba adecuadamente.

La cámara alta de la República Dominicana aprobó la legislación que establece las reglas para los juegos de azar en el país, impulsada por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain. Esta propuesta fue previamente ratificada por la Cámara de Diputados, la cual introdujo modificaciones que fueron aceptadas por el Senado. La legislación incluye tres puntos esenciales. En primer lugar, crea una entidad de supervisión especializada, la Dirección General de Juegos de Azar, con una dirección colegiada y garantías de autonomía frente a la industria que debe fiscalizar. En segundo lugar, establece requisitos obligatorios en cuanto a la protección de menores, el fomento del juego responsable, las distancias de ubicación y el control tecnológico. En tercer lugar, respalda cada una de estas obligaciones con consecuencias tangibles: multas, clausura de locales, revocación de licencias, inhabilitación de administradores y penas de cárcel.

Las siete disposiciones de mayor impacto que contempla la normativa son las siguientes:

1. Verificación de identidad a través de la Junta Central Electoral. Toda apuesta realizada por internet requerirá la comprobación del documento de identidad del usuario con los registros de la JCE antes de permitir depósitos o apuestas (artículo 82). Actualmente, solo es necesario marcar una casilla afirmando ser mayor de edad.

2. Distancia de 500 metros de zonas sensibles. Ningún establecimiento de juegos de azar, en cualquiera de sus formas, podrá establecerse a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, guarderías, hospitales, CAID, iglesias, cuarteles o sedes de los poderes del Estado (artículo 26).

3. Registro Nacional de Autoexclusión. Un proceso de inscripción gratuito, ya sea presencial o electrónico, para que cualquier persona que decida dejar de apostar no pueda ser admitida en ningún local del país. Los operadores están obligados a consultarlo antes de conceder acceso, abrir una cuenta o pagar un premio (artículo 38).

4. Financiamiento del tratamiento de la ludopatía. El 10% de todas las multas impuestas al sector se destinará a programas de prevención y tratamiento en colaboración con el MISPAS, y se creará una línea telefónica gratuita atendida por profesionales de la salud mental (artículos 170 y 34).

5. Control de las apuestas por internet. Se exige una licencia obligatoria, el registro bajo un dominio .do, un impuesto mensual del 10% que hoy no existe, y la potestad del regulador para ordenar el bloqueo de páginas ilegales y la suspensión de pagos hacia ellas (artículos 75 a 82).

6. Diez años sin nuevos establecimientos. No se concederán nuevas licencias durante una década, con el fin de depurar y fiscalizar los negocios existentes antes de autorizar cualquier expansión (artículo 191).

7. Consecuencias severas para quienes incumplan. Se contemplan multas de hasta 400 salarios mínimos, el cierre de establecimientos, la revocación de licencias, penas de prisión de hasta 10 años y la inhabilitación de socios y administradores por un periodo de hasta 10 años (artículos 146 a 167).

“La nueva normativa establece un marco integral para las apuestas y juegos de azar por internet, que representa el segmento de mayor crecimiento en el sector y que la legislación actual, creada décadas antes de la existencia de estas plataformas, no contempla”, manifestó el senador Félix Bautista. Asimismo, detalló que los juegos de azar en línea solo podrán ser operados por entidades legales con una licencia expedida por el Consejo de Juegos de Azar, y deberán estar registrados bajo el dominio geográfico dominicano .do. Operar fuera de este registro constituye una infracción grave (artículos 75 y 147).

Informó que el artículo 78 estipula un gravamen del diez por ciento mensual sobre las transacciones de todos los juegos realizados por internet, a ser pagado a la Dirección General de Impuestos Internos. El tributo se calculará basándose en la página web autorizada, sin considerar la ubicación donde se desarrolle la actividad, una redacción que elimina la posibilidad de evasión fiscal mediante la radicación en el extranjero.

“Frente a los operadores sin licencia, el artículo 79 otorga al ente regulador tres herramientas simultáneas: ordenar a los proveedores de servicios de internet, en coordinación con el INDOTEL, el bloqueo de los dominios y aplicaciones pertinentes; solicitar a las entidades de pago la suspensión de las transacciones hacia dichos operadores; y publicar una lista actualizada de operadores autorizados y de sitios bloqueados, para que cualquier ciudadano pueda verificar la legalidad de una plataforma antes de depositar su dinero”, aseguró el legislador.

La República Dominicana actualmente regula los juegos de azar con disposiciones emitidas hace más de sesenta años. El pilar central sigue siendo la Ley número 351, del 6 de agosto de 1964; el reglamento de máquinas tragamonedas data de 1989; y el resto del marco se compone de decretos y resoluciones dispersos, dictados en diferentes momentos y con criterios variados. Bajo este esquema, el país alcanzó más de 71,000 puntos de lotería y apuestas deportivas registrados, según datos oficiales del Ministerio de Hacienda y Economía. La ley aprobada por el Senado reemplaza ese conjunto de normas por un cuerpo legal único: 196 artículos distribuidos en 22 secciones. Es la primera ley general de juegos de azar en la historia dominicana.