La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, ha expresado su desacuerdo con la aplicación de la figura del dolo eventual en el proceso penal de los propietarios de la discoteca Jet Set. Ramos argumenta que esta figura no está contemplada en la legislación dominicana, a pesar de la reciente variación jurídica realizada por el juez Franny González, que eleva sustancialmente las posibles penas. La defensa de los imputados ya ha apelado esta decisión.
En Santo Domingo, la fiscal del Distrito Nacional y aspirante a la Suprema Corte de Justicia, Rosalba Ramos, se pronunció el miércoles respecto al giro que ha tomado el procedimiento penal contra los dueños de la discoteca Jet Set, los hermanos Espaillat. Ramos afirmó que la figura del dolo eventual no se encuentra establecida en el derecho positivo dominicano.
La magistrada explicó que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la tipificación aplicada inicialmente no poseía fundamento en la legislación nacional. «Como abogada, siempre he comprendido que no existía dolo eventual porque nuestra normativa no lo permitía», sostuvo Ramos, aclarando que, aunque humanamente se entienda la sensibilidad del asunto, los encargados de la justicia deben mantener la imparcialidad.
El proceso judicial sufrió una modificación significativa cuando el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal, alteró la calificación jurídica a homicidio voluntario con dolo eventual. Este cambio incrementa considerablemente la pena posible, de dos a hasta veinte años de cárcel. Debido a esta variación, el expediente fue remitido para su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado, el cual será presidido por la magistrada Gisell Méndez.
Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set.
Ramos reconoció que la defensa de los acusados tiene el derecho de interponer los recursos de apelación que consideren oportunos como parte de su estrategia legal, enfatizando que corresponderá a la corte encargada emitir la decisión final sobre el fondo de dicha modificación.
Durante la lectura de su resolución, el magistrado también estableció que el proceso judicial comenzará desde cero ante un tribunal colegiado. Esto ocurre después de que el juez González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispusiera la variación de la calificación legal de los hechos y ordenara remitir el expediente a una jurisdicción con mayor competencia material.
El magistrado aceptó la solicitud presentada por diversos abogados de las víctimas, querellantes, actores civiles y acusadores particulares, quienes buscaban que los hechos no fueran juzgados únicamente como homicidio involuntario, sino bajo la figura del dolo eventual, que implica la representación de un posible resultado perjudicial y la aceptación del riesgo de que este ocurra.
La acusación original del Ministerio Público atribuye a los hermanos Espaillat homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios. La variación solicitada por los representantes de las víctimas busca que las responsabilidades penales se analicen bajo una calificación más grave.
Al explicar su determinación, González Castillo sostuvo que la variación de la calificación jurídica puede realizarse sobre los mismos hechos, sin necesidad de modificarlos ni añadir otros nuevos. El juez señaló que durante el juicio pueden percibirse elementos cognitivos y volitivos relacionados con el dolo eventual, conforme a los artículos 295 y 309 del Código Penal mencionados en su fallo. Sin embargo, rechazó las circunstancias agravantes vinculadas con el crimen precedido, seguido o acompañado de otro crimen, al considerar que sus presupuestos no habían sido justificados hasta ese momento procesal.
También desestimó la solicitud de ampliación de la acusación y las supuestas violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería, por entender que no se presentaron elementos nuevos ni circunstancias que justificaran esa modificación. El magistrado aclaró que cambiar la calificación jurídica no significa sustituir un delito por otro distinto y sostuvo que el tribunal de juicio no está obligado a mantener la calificación establecida durante la etapa preliminar.
La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat interpuso un recurso de apelación contra la decisión que modificó la calificación jurídica del proceso por la tragedia de la discoteca Jet Set. Consideran que la resolución vulnera el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y otras garantías fundamentales consagradas en la Constitución dominicana.
Mediante el recurso, los abogados solicitan a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la Resolución dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Esta resolución cambió la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura jurídica del denominado dolo eventual.
La modificación fue solicitada por partes querellantes en el proceso, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición, según los argumentos expuestos por la defensa en su recurso. Los representantes legales de los hermanos Espaillat cuestionan tanto el fundamento jurídico de la decisión como el procedimiento utilizado por el tribunal para variar la calificación penal mientras el proceso se encontraba en curso.