La previsión ante situaciones de incapacidad es un tema delicado, pero crucial. Más allá del testamento, los notarios alertan sobre la creciente necesidad del poder preventivo, una figura legal que permite designar a una persona de confianza para gestionar bienes y tomar decisiones en nombre de alguien que pierde su capacidad, evitando así complejos procesos judiciales y protegiendo a la familia.
La previsión legal y patrimonial para la última etapa de la vida es, en cierto modo, un tabú. Pensar en la propia muerte o en una situación de incapacidad en la que no se tiene capacidad de decisión racional no suele ser agradable. Sin embargo, no hacerlo puede generar serios problemas para los familiares que rodean y cuidan a la persona. Lo más común en estos casos es pensar en el testamento, un documento que establece las últimas voluntades.
No obstante, los notarios advierten que, cada vez con más frecuencia, es necesario optar por otra figura legal que entra en juego antes del fallecimiento: el poder preventivo. Este permite a una persona designada actuar en nombre del otorgante sin tener que embarcarse en un proceso judicial de incapacidad. Es un poder diseñado para cuando la persona ya no pueda decidir por sí misma.
El poder preventivo es una figura legal relativamente desconocida, pero los notarios la promueven como una herramienta muy eficaz para evitar que las familias deban iniciar un proceso judicial de incapacidad para gestionar los bienes de una persona que ya no es capaz de hacerlo por sí misma debido a una enfermedad degenerativa como el alzhéimer.
Tal y como explicaba la notaria alicantina María Cristina Clemente en un vídeo, este documento notarial se firma mientras la persona aún está en condiciones de decidir, incluso en los primeros meses tras un diagnóstico. En él se designa a alguien de confianza (un hijo, la pareja, un hermano) para que actúe en su nombre el día que ya no pueda hacerlo sola. Según ella, basta con tener "a esa persona a tu lado, que sabes que te acompañará hasta el final". Esa persona podrá vender la vivienda, gestionar la cuenta corriente o decidir el ingreso en una residencia sin pedir permiso a ningún juez.
Esta figura no es completamente nueva, pero ganó fuerza legal con la reforma de la Ley 8/2021, que introdujo algunas novedades en el Código Civil para reforzar el apoyo a las personas con discapacidad. "Ese padre, esa madre que es diagnosticado de alzhéimer, y la enfermedad sigue su curso, y llega el momento en que ya no es posible que continúe en casa porque se exige internamiento en una residencia y eso genera muchos gastos y la liquidez no está en el banco, está en la que era su vivienda habitual, y hay que venderla", explicaba Clemente en su vídeo.
En su artículo 256 permite otorgar un poder que siga vigente aunque el poderdante pierda la capacidad de decidir por él mismo. Sin embargo, el artículo 257 va un paso más allá: permite un poder que solo se activa si esa pérdida llega a producirse, acreditada con un informe médico. Es decir, se aplica la incapacidad previo peritaje médico, pero sin iniciar un largo proceso judicial. Antes de esta reforma, un poder normal se extinguía en cuanto el titular perdía su capacidad de decisión, justo cuando más falta hacía. "Esa persona ya no está en condiciones de venir a notaría. Se inicia por tanto ese calvario judicial", lamentaba la notaria alicantina.
Sin este poder, la única vía que le queda a la familia es pedir en un juzgado que se declare la falta de capacidad de la persona y se nombre un curador. Es un proceso largo, con peritos, vistas y meses de espera, mientras las facturas para el tratamiento o cuidados para la persona no paran de llegar y la familia no puede hacer uso de los recursos propios del paciente para sufragarlas. Con el poder preventivo firmado, ese trámite judicial deja de ser necesario. El apoderado presenta la escritura notarial y actúa en representación plena de la persona, pudiendo tomar decisiones sobre sus bienes. No necesita autorización del juzgado para vender la casa ni para mover el dinero. La diferencia con el testamento es clara: el testamento reparte lo que queda tras la muerte, mientras que el poder gestiona la vida y el patrimonio de alguien que sigue vivo pero ya no puede decidir por sí mismo.
Esta recomendación no proviene de una sola voz, sino que son varios notarios quienes se muestran partidarios de esta figura legal para apoyar a las familias en el cuidado de sus familiares afectados por enfermedades degenerativas. El notario Jesús Benavides Lima, de Barcelona, subraya que el trámite es unilateral: no requiere que el apoderado esté presente ni acepte nada en ese momento, y puede revocarse cuando se quiera. Su coste ronda entre 25 y 50 euros, muy por debajo de lo que cuesta después un proceso judicial.
Desde Madrid, el notario Fernando Gomá Lanzón, patrono de la fundación Hay Derecho, insiste en un matiz importante: el poder da facultades muy amplias, así que "es imprescindible reflexionar adecuadamente a quién se concede este derecho". Los tres notarios defienden la misma idea: mejor decidirlo con calma asignando ese poder a la persona adecuada, que dejarlo en manos de un juzgado.
Según datos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, más de un millón de personas viven con alzhéimer en España, y la cifra podría triplicarse hacia 2050 debido al envejecimiento demográfico. Cada una de esas familias puede acabar enfrentándose, tarde o temprano, al mismo dilema de la vivienda que no se puede vender o los gastos de los cuidados que no se pueden cargar a la cuenta corriente de la persona afectada.
Firmar un poder preventivo cuesta poco tiempo y poco dinero. Y como recuerda Clemente, se puede otorgar incluso en los primeros estadios del diagnóstico, cuando la persona todavía decide con total libertad quién cuidará de ella el día de mañana. "Esa persona no necesitará acudir a un juzgado para obtener ninguna autorización judicial. Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado", contaba Clemente.