La pasión por el fútbol lleva a muchos españoles a adornar sus balcones con banderas nacionales. Sin embargo, surge la duda de si esta práctica puede acarrear sanciones económicas. Este artículo explora la Ley de Propiedad Horizontal y otras normativas para determinar la legalidad y las posibles implicaciones de colgar la bandera de España en un balcón durante eventos como el Mundial.
"Fútbol es fútbol", una frase que, a pesar de su aparente simplicidad, encapsula el poder de este deporte para unificar y movilizar a un país entero. Una prueba de ello es el ambiente que se vive en España estos días: es común ver banderas rojigualdas adornando balcones, una expresión espontánea de apoyo a la Selección.
No obstante, ha surgido una preocupación: ¿es posible ser multado por esta acción? Una búsqueda en Google sobre el tema revela numerosos artículos que advierten sobre posibles sanciones por colgar la bandera de España en los balcones. Estos artículos, a menudo compartidos en redes sociales, alertan sobre multas que podrían ascender a varios miles de euros, citando supuestamente la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Para aclarar esta cuestión, es fundamental consultar directamente la LPH, que rige la convivencia vecinal en edificios. Al revisar sus artículos sobre lo permitido y prohibido en viviendas y zonas comunes, incluidas las fachadas, no se encuentra ninguna mención directa a la colocación de banderas, especialmente si simplemente cuelgan de un balcón.
Más específicamente, el artículo 7º, punto 1, de la LPH establece: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien representa a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna".
Adicionalmente, el artículo 9º de la LPH indica que los propietarios deben "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado y evitando en todo momento que se causen daños". La norma subraya la responsabilidad de cada propietario de "Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o personas por quienes responda".
La pregunta clave es si colgar una bandera se considera una "alteración" de la fachada. Si bien un propietario no puede modificar la estética de la fachada de forma permanente, es discutible que la simple colocación de una bandera pueda interpretarse como tal. El propio Gobierno, en Maldita.es, ha señalado que "En el caso de una bandera, difícilmente puede considerarse una alteración de la fachada porque no es un elemento estructural".
La clave reside en cómo se coloca la bandera. Si el propietario realiza una "modificación de la fachada" que implique taladrar o instalar una estructura rígida y permanente, como un asta fija, sí podría surgir un conflicto. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las personas simplemente cuelgan las banderas de balcones o ventanas con bridas, pinzas u otros sistemas de sujeción temporales, y estas suelen retirarse al finalizar el evento.
Aun así, la LPH no es la única normativa a considerar. También pueden influir las ordenanzas municipales o los estatutos de la comunidad. Las comunidades de propietarios pueden establecer normas internas de convivencia, pero estas no son absolutas. Guillermo Cerdeira, catedrático de Derecho Civil, ha explicado a Newtral que un acuerdo vecinal que prohíba la instalación de banderas probablemente sería "ilegal".
En caso de conflicto con la comunidad, no necesariamente se derivarían multas. Si hay desacuerdo sobre si la bandera altera la estética de la fachada, el asunto podría resolverse judicialmente. En el peor de los escenarios, el vecino tendría que retirar la bandera, costear posibles reparaciones de la fachada y afrontar las costas judiciales.
Las ordenanzas locales son otro factor relevante, especialmente porque no todos los inmuebles son iguales. Un edificio moderno en un barrio residencial no está en la misma situación que un inmueble antiguo en un casco histórico con protección patrimonial. En este último caso, modificar una fachada sí podría acarrear sanciones de varios miles de euros. Esta es la referencia que a menudo utilizan los artículos que hablan de multas, y no la LPH. Sin embargo, el origen del problema seguiría siendo la modificación estructural de la fachada.
Maldita.es y Newtral han consultado a varios ayuntamientos (incluidos Madrid y Barcelona) sobre ordenanzas específicas al respecto, y la respuesta ha sido negativa. El Ayuntamiento de Barcelona aclara: "Siempre que no implique una instalación fija o una alteración de la fachada, no constituye con carácter general una infracción administrativa municipal". Y añade: "Cualquier conflicto relacionado con la utilización de elementos comunes del edificio corresponde al ámbito privado". No es la primera vez que los ayuntamientos españoles abordan este tema; ya sucedió en octubre, durante la Hispanidad, cuando circuló el bulo de multas de 600 euros por colgar la bandera nacional.