La Corte de Apelación ha fijado para el 20 de octubre la lectura de su fallo sobre el recurso presentado por el Ministerio Público. Este recurso busca anular el perdón judicial otorgado a Wander Franco, quien fue imputado por abuso sexual infantil. La fiscalía argumenta que la sentencia inicial fue "aberrante" y solicita una condena más rigurosa, así como la confirmación de la pena impuesta a la madre de la víctima.
El Ministerio Público ha interpuesto un recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, que concedió un perdón judicial a Wander Franco, acusado de abuso sexual infantil. Tras la presentación de las conclusiones de las partes, los debates del recurso han finalizado, y la lectura completa de la decisión de los jueces de la Corte de Apelación está programada para el 20 de octubre.
Según los fiscales, la culpabilidad de los acusados quedó demostrada en la acusación original, y el único punto en discusión es la idoneidad de la sanción a aplicar. La sentencia emitida por el tribunal de primera instancia fue descrita como "aberrante" por los representantes del órgano acusador, quienes argumentaron que la aplicación de la figura del perdón judicial contraviene el rigor establecido en la normativa procesal penal para delitos de alta gravedad.
En este sentido, se solicitó a la Corte de Apelación del departamento judicial correspondiente que revoque dicha medida y establezca una condena acorde a la seriedad de los hechos cometidos contra la víctima. De igual forma, la representación fiscal solicitó la ratificación de la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la menor de edad, al considerar que las pruebas presentadas durante el proceso para demostrar su responsabilidad penal fueron suficientes, lícitas y creíbles.
El perdón judicial está reconocido en la legislación procesal penal dominicana como una medida facultativa y excepcional que permite al tribunal eximir de pena al imputado en situaciones de escasa gravedad o circunstancias sociales específicas. Sin embargo, su otorgamiento en procesos que implican la vulneración de derechos fundamentales de menores de edad ha provocado impugnaciones sistemáticas por parte del Ministerio Público.
La postura del órgano acusador se basa en los criterios de protección reforzada establecidos en la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual tipifica y sanciona severamente los delitos de índole sexual contra personas menores de edad, impidiendo la atenuación de penas bajo figuras de benevolencia procesal.