Portugal ha activado una normativa que restringe la cobertura facial en espacios comunitarios, estableciendo multas considerables para quienes no cumplan. Esta legislación, que no alude explícitamente a indumentarias religiosas, busca garantizar la identificación en diversos entornos públicos. La medida prevé excepciones por motivos específicos, como salud o seguridad, y contempla penalizaciones más severas para quienes coaccionen a otros a ocultar su rostro.
La normativa conocida como la “ley del burka” ha entrado en vigencia en Portugal este miércoles, impidiendo el uso de vestimentas que cubran o impidan la visibilidad del rostro en entornos públicos, con posibles sanciones económicas que pueden alcanzar los 3.000 euros. Esta legislación fue publicada el 24 de agosto y su aplicación comenzó 30 días después de dicha fecha. La Ley 58/2026 no hace mención directa al burka, al niqab ni a ninguna confesión religiosa en particular.
Su alcance abarca vías públicas, lugares abiertos al público, áreas destinadas a servicios gubernamentales y establecimientos donde se brindan servicios habitualmente accesibles a la ciudadanía. La restricción se extiende además a eventos, actividades deportivas y manifestaciones. La regulación contempla multas de 150 a 750 euros cuando la infracción se derive de negligencia, y de 400 a 3.000 euros si existe intencionalidad.
La supervisión de esta ley recae en las fuerzas de seguridad, mientras que las autoridades municipales serán las encargadas de tramitar los expedientes y aplicar las penalizaciones. La normativa establece salvedades cuando la ocultación del rostro esté justificada por razones de salud, motivos laborales, artísticos, de ocio o publicitarios, así como por cuestiones de protección o condiciones meteorológicas. También quedan excluidos de esta prohibición las aeronaves, instalaciones diplomáticas y consulares, lugares de culto y otros espacios sagrados.
Adicionalmente, la ley castiga a quien obligue a otra persona a cubrirse el rostro mediante amenazas, violencia, coacción o abuso de autoridad o poder. En tales circunstancias, se prevén hasta dos años de prisión o una multa de hasta 240 días, con un incremento de un tercio si la víctima es menor de edad. El texto tuvo su origen en una propuesta del partido Chega y fue ratificado definitivamente por el Parlamento portugués el 17 de julio, antes de ser promulgado por el presidente António José Seguro el 18 de agosto.