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Mié, Sep

Portugal Implementa Prohibición de Ocultar el Rostro en Áreas Públicas con Sanciones Económicas

Internacionales
Portugal ha activado una normativa que restringe la cobertura facial en espacios comunitarios, estableciendo multas considerables para quienes no cumplan. Esta legislación, que no alude explícitamente a indumentarias religiosas, busca garantizar la identificación en diversos entornos públicos. La medida prevé excepciones por motivos específicos, como salud o seguridad, y contempla penalizaciones más severas para quienes coaccionen a otros a ocultar su rostro.

La normativa conocida como la “ley del burka” ha entrado en vigencia en Portugal este miércoles, impidiendo el uso de vestimentas que cubran o impidan la visibilidad del rostro en entornos públicos, con posibles sanciones económicas que pueden alcanzar los 3.000 euros. Esta legislación fue publicada el 24 de agosto y su aplicación comenzó 30 días después de dicha fecha. La Ley 58/2026 no hace mención directa al burka, al niqab ni a ninguna confesión religiosa en particular.

Su alcance abarca vías públicas, lugares abiertos al público, áreas destinadas a servicios gubernamentales y establecimientos donde se brindan servicios habitualmente accesibles a la ciudadanía. La restricción se extiende además a eventos, actividades deportivas y manifestaciones. La regulación contempla multas de 150 a 750 euros cuando la infracción se derive de negligencia, y de 400 a 3.000 euros si existe intencionalidad.

La supervisión de esta ley recae en las fuerzas de seguridad, mientras que las autoridades municipales serán las encargadas de tramitar los expedientes y aplicar las penalizaciones. La normativa establece salvedades cuando la ocultación del rostro esté justificada por razones de salud, motivos laborales, artísticos, de ocio o publicitarios, así como por cuestiones de protección o condiciones meteorológicas. También quedan excluidos de esta prohibición las aeronaves, instalaciones diplomáticas y consulares, lugares de culto y otros espacios sagrados.

Adicionalmente, la ley castiga a quien obligue a otra persona a cubrirse el rostro mediante amenazas, violencia, coacción o abuso de autoridad o poder. En tales circunstancias, se prevén hasta dos años de prisión o una multa de hasta 240 días, con un incremento de un tercio si la víctima es menor de edad. El texto tuvo su origen en una propuesta del partido Chega y fue ratificado definitivamente por el Parlamento portugués el 17 de julio, antes de ser promulgado por el presidente António José Seguro el 18 de agosto.