Una jueza del Distrito Nacional ha ordenado una medida de coerción real de US$5 millones (o su equivalente en pesos) contra Dynex Energy Group y Dynex Energy RD. Esta decisión se relaciona con un reclamo de participación pactada en el proyecto de la central eléctrica flotante Karpowership, que opera en Azua. La resolución también autoriza embargos sobre bienes de las sociedades y de Carlos Matamoros Bregni, representante de Karpowership en el país.
La magistrada Clara Luz Almonte Gómez, de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, ha dictaminado una medida de coerción real que exige el pago de cinco millones de dólares estadounidenses o su equivalente de trescientos millones de pesos dominicanos a las compañías Dynex Energy Group y Dynex Energy RD. Estas entidades fueron las responsables de traer al territorio nacional la planta eléctrica flotante Karpowership, la cual genera y suministra electricidad directamente a las redes de transmisión terrestre y se encuentra operativa en la provincia de Azua.
El tribunal concedió la autorización para ejecutar embargos sobre los activos de Carlos Matamoros Bregni, quien funge como representante en la República Dominicana de Karpowership, perteneciente al conglomerado turco Karadeniz Holding, así como sobre los bienes de las sociedades Dynex Energy. El fundamento de esta reclamación radica en una participación acordada sobre el proyecto que actualmente gestiona las embarcaciones turcas en Azua.
La jueza autorizó a la Empresa Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC) a imponer embargo retentivo, embargo conservatorio e hipoteca judicial provisional sobre los bienes de Carlos Matamoros Bregni y de las sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, S.R.L., hasta alcanzar la suma de US$5,000,000.00. La resolución, identificada con el número 040-2026-TRMC-00006-A, fue emitida el 26 de mayo de 2026 y notificada a las partes involucradas el 2 de julio.
La magistrada Almonte Gómez basó su decisión en la existencia de un “crédito justificado en principio” a favor del querellante y en la necesidad de “prevenir la inminente insolvencia del imputado”. La reclamación se origina de un acuerdo fechado el 25 de mayo de 2018, mediante el cual Dynex designó, con carácter exclusivo, al querellante y/o al vehículo corporativo establecido por este —Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC), identificado así en el Anexo A del propio convenio— como socio local para el proyecto de generación térmica en la República Dominicana.
Dicho acuerdo estipulaba una distribución del 55% para el querellante y el 45% para Dynex sobre los fondos generados por el proyecto. Este proyecto se concretó, y las dos barcazas de 188 megavatios de Karpowership Dominican Republic operan actualmente desde Puerto Viejo, playa Los Negros, en Azua, conforme a la concesión recomendada por la Resolución CNE-CD-006-2023.
Una diligencia judicial gestionada a través de la Superintendencia de Bancos documentó dieciocho (18) transferencias monetarias de Karpowership a Dynex entre los meses de marzo y abril de 2025. Según la acusación, el señor Matamoros Bregni y las sociedades Dynex recibieron RD$15,098,459.04 y US$3,098,396.71 provenientes del proyecto, montos sobre los cuales correspondía al querellante el 55% previamente acordado. A pesar de haber cobrado estas sumas millonarias, no han cumplido con lo estipulado, ya que la participación nunca ha sido pagada. Los intentos de reclamo por vías extrajudiciales no tuvieron éxito, lo que obligó a la parte querellante a recurrir a los tribunales.
El 55% de participación no representaba una concesión gratuita, sino el resultado de seis años de trabajo dedicado al proyecto pactado. Durante más de seis (6) años, la empresa Transcaribbean Energy Partners & Consulting invirtió tiempo y recursos propios para hacer viable el proyecto. Esto incluyó la financiación de viajes internacionales, la participación directa en los estudios técnicos y la presentación de los profesionales, consultores y contactos institucionales clave en los sectores eléctrico y ambiental, indispensables para su materialización. Este esfuerzo fue fundamental para el desarrollo del proyecto.
“Las barcazas se encuentran frente a Azua, generando energía y percibiendo ingresos cada mes. Nuestro representado dedicó seis años de esfuerzo y recursos propios para que este proyecto fuera una realidad, y lo que obtuvo fue silencio. Se cobró lo acordado, pero no se pagó lo pactado. La única vía para detener estos embargos es realizar el pago”, manifestaron el Dr. J. Lora Castillo y el Licdo. Jorge G. Lora Olivares, abogados del querellante.
Entre las medidas autorizadas se encuentra el embargo retentivo, el cual, por su naturaleza, abarca no solo los bienes propios de los embargados, sino también las sumas que terceros les adeuden. En este caso, incluye los pagos pendientes y futuros derivados de la operación del proyecto, los cuales quedan sujetos a retención hasta alcanzar la suma de US$5,000,000.00. Cualquier tercero que sea notificado de esta medida queda obligado a retener dichas sumas y a no desembolsarlas a favor de los embargados.
La decisión impuesta como medidas de coerción real consiste en embargo retentivo, conservatorio e hipoteca judicial provisional sobre los bienes muebles e inmuebles a cargo del imputado, de Carlos Matamoros Bregni y las Sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, a solicitud de los abogados, Dr. Lora Castillo y Licdo. Lora Olivares. Asimismo, la jueza desestimó la solicitud de la parte querellante, constituida en actor civil, referente a la imposición de una medida de coerción personal consistente en impedimento de salida del país para Matamoros Bregni, al considerar que la sola condición de extranjero del imputado no constituye una presunción de fuga y el peticionario no ha presentado pruebas suficientes al respecto.