El Tribunal Constitucional (TC) ha invalidado el Decreto 308-06, que por dos décadas reguló los horarios de operación de centros de ocio y la venta de bebidas alcohólicas. La decisión se basa en que una normativa de carácter permanente debe ser establecida por ley del Congreso Nacional, no por un decreto presidencial, reforzando el principio de reserva de ley para tales restricciones. Esta resolución subraya la necesidad de una legislación formal para abordar regulaciones de impacto social.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado contrario a la Constitución el Decreto 308-06, promulgado en julio de 2006 por el entonces mandatario Leonel Fernández, el cual buscaba limitar las horas de venta de alcohol en bodegas, bares, discotecas, casinos y otros locales de esparcimiento. La corte consideró que una regulación de carácter permanente debe ser instaurada a través de una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Esta determinación fue tomada al aceptar una demanda directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien argumentó que el decreto infringía derechos y principios constitucionales al imponer limitaciones mediante una disposición administrativa en lugar de una norma con rango de ley.
En su análisis, el TC reconoció que la finalidad del decreto —mantener el orden público y la seguridad ciudadana mediante la regulación del consumo de alcohol— es legítima desde el punto de vista constitucional. No obstante, llegó a la conclusión de que la medida perdió su validez con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, la cual fortaleció el principio de reserva de ley para regular restricciones vinculadas a derechos fundamentales y actividades con repercusión social.
El tribunal sostuvo que, aunque el presidente de la República posee facultades para emitir decretos, estas no pueden ser empleadas para fijar restricciones generales e indefinidas en el tiempo. Indicó que este tipo de limitaciones deben ser aprobadas por el Poder Legislativo mediante una ley, especialmente cuando regulan de forma duradera el ejercicio de actividades económicas.
Asimismo, la sentencia señala que el decreto superaba los dos primeros criterios del test de razonabilidad, al perseguir un fin legítimo y utilizar un medio adecuado, pero fallaba en el tercero, al no demostrar una correlación proporcional entre la restricción impuesta y el objetivo buscado.
El TC enfatizó que la medida se mantuvo en vigencia de forma indeterminada por más de veinte años, sin establecer un período de duración ni justificar la permanencia de la limitación. La alta corte precisó, sin embargo, que el Poder Ejecutivo mantiene la potestad de emitir decretos que restrinjan temporalmente la venta de bebidas alcohólicas cuando existan circunstancias concretas que lo justifiquen, como operativos especiales, celebraciones nacionales, Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos. Lo que consideró inconstitucional fue la imposición de una restricción abierta e indefinida mediante un decreto.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo apoyó la acción de inconstitucionalidad y solicitó al TC exhortar al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule de manera integral la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. Por otro lado, la Procuraduría General de la República pidió desestimar la acción, al argumentar que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcionada para salvaguardar el orden público.