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Vie, Jul

Divergencia de Criterios entre Consultoría Jurídica y PGR ante el TC por Decreto de Restricción de Alcohol

Nacionales
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República presentaron argumentos opuestos ante el Tribunal Constitucional. El debate se centró en la constitucionalidad del Decreto 308-06, que regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas. Mientras uno abogaba por su inconstitucionalidad sobrevenida, el otro defendía su legitimidad como medida de orden público.

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República expresaron puntos de vista discordantes frente al Tribunal Constitucional (TC) durante el examen de una acción directa de inconstitucionalidad. Esta acción estaba dirigida contra el Decreto 308-06, que establece las horas permitidas para la comercialización de alcohol en establecimientos como colmados, bares, discotecas, casinos y centros de ocio.

En su comunicación, la Consultoría Jurídica instó al alto tribunal a aceptar la demanda y a invalidar el decreto. Explicó que, aunque el decreto fue promulgado correctamente en 2006, la Constitución de 2010 modificó el marco legal. Esto se debe a que la nueva carta magna refuerza el principio de que las limitaciones a los derechos fundamentales deben ser fijadas por una ley y no mediante una disposición del Poder Ejecutivo. Según la entidad consultiva, el Decreto 308-06 incurrió en una “inconstitucionalidad sobrevenida” al mantener su vigencia bajo el nuevo orden constitucional. Sin embargo, la Consultoría afirmó que el contenido de la medida perseguía propósitos legítimos desde el punto de vista constitucional, como la prevención de delitos, la reducción de la violencia y la mitigación de los efectos del consumo excesivo de alcohol en espacios públicos. Por tal razón, propuso al Tribunal postergar por dos años los efectos de una posible declaración de inconstitucionalidad y exhortar al Congreso Nacional a sancionar una ley que regule de manera integral la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, a fin de evitar un vacío legal.

En contraste, la Procuraduría General de la República solicitó desestimar la acción, al considerar que el decreto fue emitido dentro de las facultades reglamentarias del presidente de la República. Además, lo calificó como una medida válida para la salvaguarda del orden público y la seguridad de los ciudadanos. El Ministerio Público argumentó que la reglamentación de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas no infringe derechos fundamentales. Por el contrario, representa una limitación razonable y equilibrada sobre una actividad económica en beneficio del interés general. La Procuraduría añadió que el consumo y la distribución de bebidas alcohólicas no constituyen derechos fundamentales. Afirmó que la libertad de empresa, garantizada por la Constitución, admite restricciones cuando estas responden a razones de seguridad, orden público y protección de la convivencia social. Asimismo, sostuvo que el Decreto 308-06 superaba el criterio de razonabilidad al perseguir un objetivo lícito y emplear un mecanismo apropiado para prevenir actos de violencia y desórdenes vinculados al consumo de alcohol.

A pesar de las posiciones encontradas de ambos organismos estatales, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inconstitucional el Decreto 308-06. Concluyó que una restricción permanente de esa naturaleza debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no a través de una disposición del Poder Ejecutivo.