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Mar, Sep

Análisis de expertos sobre la regulación del expendio de alcohol tras decisión del Tribunal Constitucional

Nacionales
Tras la disposición del Tribunal Constitucional que mantiene vigente el Decreto 308-06 por dos años, mientras el Congreso aborda una nueva ley, expertos jurídicos han compartido sus puntos de vista. La medida, que restringe los horarios de venta de bebidas alcohólicas, busca reducir la violencia y criminalidad, pero ha generado debate sobre su impacto en derechos fundamentales.

Después de que la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, anunciara que el Tribunal Constitucional ha extendido la validez del Decreto 308-06 por un plazo de dos años, en lo que el Congreso Nacional debate el proyecto de ley para regular los horarios de venta de alcohol, especialistas consultados por N Digital ofrecieron sus perspectivas sobre las implicaciones legales y prácticas de dicha determinación. Los expertos en derecho Hidian Medina, Ramón Díaz y José Bello explicaron que la restricción fue implementada basándose en estadísticas que mostraban un alto índice de incidentes violentos y delictivos vinculados al comercio de bebidas alcohólicas después de la medianoche y las dos de la madrugada.

Frente a esta situación, indicaron que las autoridades de entonces optaron por salvaguardar el derecho primordial a la vida, y las actuales mantienen esa prioridad. No obstante, los especialistas estuvieron de acuerdo en que la resolución legal provocó una intensa discusión, al considerarse que podría colisionar con derechos esenciales como la libre circulación, la libertad de esparcimiento y la privacidad individual. A pesar de las objeciones, señalaron que en aquel momento prevaleció el principio del estado de necesidad sobre el ejercicio de esos derechos constitucionales.

El profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Hidian Medina, detalló que un estudio estadístico reveló una alta incidencia de accidentes, mucha delincuencia y, en general, un desorden considerable como resultado de esta coyuntura. Esto condujo a la implementación de medidas de control, estableciendo el cierre de los centros nocturnos a las doce de la noche, aunque a algunos se les permitió operar hasta las dos de la madrugada.

“Esto generó una controversia porque existía un conflicto constitucional, ya que se estaban vulnerando derechos fundamentales”, apuntó el especialista. Sin embargo, Medina señaló que la situación que se estaba desarrollando dio lugar a un estado de necesidad, lo que motivó la intervención del Tribunal Constitucional, dado que, según sus palabras, “estaba creando un problema principalmente con la vida, y la vida está por encima de cualquier otro principio”.

En consonancia con lo anterior, Ramón Díaz, catedrático de la misma facultad de la UASD, consideró la medida del Tribunal Constitucional como “acertada”, al estimar que el órgano cumplió con su función para la cual, a su juicio, fue establecido: “proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos”. “Aquí no se ha infringido ningún derecho en el sentido de que el Tribunal haya respaldado esta medida, (…) ese derecho no ha sido quebrantado, porque lo que se ha hecho es regular, y los derechos fundamentales pueden ser regulados, siempre que no perjudiquen al ciudadano. En este caso ha sido lo contrario”, reiteró.

Por su parte, el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), José Bello, criticó que, a pesar de que el Gobierno emitió el Decreto 308-06 durante la pandemia de covid-19, la disposición sigue en vigor. En su opinión, para muchos resulta “incómoda, imprudente y perjudicial”, además de que “vulnera la libertad de desarrollo y crecimiento de los trabajadores, empresarios y comerciantes con pequeños negocios en los barrios, así como de grandes establecimientos en las principales ciudades del país, incluyendo restaurantes, bares y otros centros de entretenimiento”.

Declaratoria de inconstitucionalidad

El martes pasado, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06, al determinar que la regulación permanente de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas solo puede establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional. La decisión respondió a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. En el proceso, el Poder Ejecutivo se manifestó a favor de la acción de inconstitucionalidad y solicitó al Tribunal Constitucional exhortar al Congreso Nacional a aprobar una legislación que regule de manera integral la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. Por su parte, la Procuraduría General de la República defendió la validez del decreto al considerar que constituía una medida legítima, razonable y proporcionada para preservar el orden público. Asimismo, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, en respaldo del Poder Ejecutivo, sostuvo que respeta y acata la decisión del TC y reiteró su disposición de trabajar junto al Congreso y escuchar a los distintos sectores de la sociedad para consensuar una legislación acorde con las necesidades actuales del país. “Respetamos y acatamos su decisión. Al mismo tiempo, acompañaremos al Congreso y escucharemos a la sociedad para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país”, expresó Raful.