Una coalición de organizaciones ha presentado una Acción Directa de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el fin de eliminar una cláusula del nuevo Código Penal que, según argumentan, permitiría la interrupción del embarazo sin el consentimiento explícito de la mujer. Esta disposición, sostienen, transgrede derechos fundamentales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, enfocándose en la importancia del consentimiento informado en cualquier procedimiento médico.
Una medida legal de Inconstitucionalidad ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional, buscando la anulación de una estipulación contenida en la Ley 74-25, la cual establece el nuevo Código Penal. Los demandantes consideran que esta disposición podría permitir la interrupción de embarazos sin la aprobación informada de la mujer en determinadas situaciones. Las organizaciones promotoras alegan que esto contradice la Constitución y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. La acción legal impugna los artículos 106, 107, 108, la frase “fuera de la eximente del artículo 111” incluida en el artículo 110 y el propio artículo 111 de la normativa, al entender que afectan prerrogativas esenciales de mujeres, adolescentes y niñas.
Cuestionan la excepción al delito de aborto forzado
Las organizaciones explican que, si bien el artículo 110 tipifica el aborto forzado como una infracción, establece una salvedad cuando el procedimiento médico se lleva a cabo bajo el amparo del artículo 111. A juicio de los promotores de la acción, esta excepción permitiría que una interrupción del embarazo se realice sin el consentimiento de la mujer, o de sus familiares cuando ella no pueda manifestarlo, lo que consideran incompatible con el derecho a la autonomía personal, la integridad física y el consentimiento informado.
“La discusión no se centra en la interrupción del embarazo, sino en la aprobación. Ninguna intervención médica en el cuerpo de una persona puede efectuarse sin su permiso libre y con conocimiento. El consentimiento informado no es una mera formalidad; es un derecho fundamental”, argumentan las organizaciones. Asimismo, afirman que la disposición podría impactar a mujeres que, por motivos religiosos o convicciones personales, decidan proseguir con un embarazo a pesar de los peligros médicos. “La realidad es que muchas mujeres, por su fe, deciden continuar con su gestación a pesar de los riesgos. Este texto del Código Penal permitirá que el personal de salud les practique el aborto en contra de su voluntad. Eso es grave y representa un retroceso”, expresan.
Alegan contradicción con estándares internacionales
Las organizaciones citan el fallo I.V. vs. Bolivia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde dicho tribunal determinó que los procedimientos gineco-obstétricos practicados sin consentimiento constituyen una vulneración de la integridad física, psicológica y moral de las mujeres y una forma de violencia institucional y discriminación por género. También hacen referencia a la Recomendación General número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que identifica el aborto forzado como una manifestación de violencia de género y establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar cualquier intervención reproductiva realizada sin la aprobación de la mujer.
Como ejemplo comparativo, señalan que la legislación de Ecuador exime de responsabilidad penal al profesional de la salud que practique una interrupción del embarazo únicamente cuando exista el consentimiento de la mujer o, si esta no puede otorgarlo, de su cónyuge, pareja, familiares cercanos o representante legal. Los juristas sostienen que este modelo protege el consentimiento informado y previene la impunidad ante posibles malas prácticas médicas.
Aseguran que la acción no busca despenalizar el aborto
Las organizaciones enfatizan que la acción presentada no tiene como objetivo eliminar el delito de aborto forzado ni modificar el artículo 37 de la Constitución, que protege la vida desde la concepción. Explican que el propósito es suprimir la excepción contenida en el artículo 110 y lograr que el artículo 37 sea interpretado en armonía con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad, la integridad personal y la autonomía de las mujeres, conforme al artículo 74.4 de la Constitución. “La inconstitucionalidad no reside en sancionar el aborto forzado. Está en permitir una excepción que autoriza intervenciones médicas sin consentimiento. Esa posibilidad vulnera la dignidad humana, la autonomía personal, el derecho a la integridad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia”, sostienen las accionantes.
Quiénes presentaron la acción
La Acción Directa de Inconstitucionalidad fue interpuesta por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo. Las organizaciones solicitan al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley 74-25, al considerar que mantienen la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo y contienen disposiciones que, a su juicio, son incompatibles con la Constitución y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano en materia de derechos humanos. La decisión que adopte el Tribunal Constitucional podría influir en la interpretación de los derechos fundamentales involucrados cuando entren en conflicto la protección de la vida en gestación y otros derechos reconocidos por la Constitución.