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Lun, Ago

Jean Alain Rodríguez Afirma No Temer a Evidencias del Ministerio Público Tras Reserva de Fallo Judicial

Nacionales
El exprocurador general Jean Alain Rodríguez manifestó su confianza ante las pruebas del Ministerio Público, luego de que el tribunal se reservara la decisión sobre su petición de extinguir el proceso penal. Rodríguez enfatizó que la ley establece un límite de cuatro años para el proceso, plazo que ya se ha superado, y que apelará cualquier rechazo a su solicitud, asegurando que continuará su defensa legal.

El exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, declaró este lunes que no siente temor ante las evidencias, en respuesta al Ministerio Público, luego de abandonar la sala donde las magistradas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplazaron su veredicto sobre la petición de anulación del procedimiento penal en su contra.

“La normativa legal establece claramente un período de cuatro años, y ya han transcurrido seis años que se cumplirán en diez días; la ley es idéntica para todos. No estamos solicitando una excepción, no tenemos ningún tipo de miedo a las pruebas, al contrario, si fuera rechazada, esta decisión será impugnada y llevada a la Suprema Corte y al Tribunal Constitucional”, subrayó Rodríguez.

Asimismo, indicó que acatará cualquier resolución que el tribunal adopte respecto a su solicitud, al tiempo que reafirmó que seguirá defendiéndose en el proceso judicial en curso en su contra. Por su parte, el tribunal postergó su resolución hasta el próximo 12 de agosto a las 9:00 de la mañana.

En la mañana de este lunes, el exprocurador general asumió una parte de su propia defensa ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y centró su argumentación en la solicitud de caducidad de la acción penal, específicamente en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal a un proceso que, según afirmó, se inició varios años antes de la entrada en vigor de la Ley 97-25.

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La discusión sobre el plazo

Rodríguez argumentó ante las magistradas que el Ministerio Público fundamenta parte de su objeción en el artículo 146 de la Ley 97-25, una disposición que entró en vigor después del inicio del proceso. A partir de ese punto, planteó que la utilización de una norma posterior para extender la duración de un proceso anterior podría vulnerar el principio de irretroactividad de la ley cuando resulte perjudicial para el acusado.

El exprocurador sostuvo que los límites temporales dentro de un proceso penal no fueron establecidos únicamente para organizar el calendario judicial, sino como una garantía frente al poder del Estado. Señaló que el Ministerio Público dispone de organismos de investigación, recursos, capacidades técnicas y herramientas que generan una disparidad frente al ciudadano sometido a un proceso, por lo que, a su juicio, existen límites para que esa persona no permanezca indefinidamente bajo los efectos de una investigación y un juicio.

Jean Alain cuestiona cuándo comenzó la investigación

Uno de los puntos clave de su exposición fue precisamente la fecha a partir de la cual debe calcularse el tiempo del proceso. Rodríguez afirmó que la defensa posee documentación que, según indicó, demuestra acciones investigativas anteriores a la fecha que el Ministerio Público habría propuesto como punto de inicio.

Según su presentación, entre esas acciones se encuentran labores de inteligencia, citaciones, entrevistas, levantamientos técnicos y otras diligencias que, a su entender, prueban que la investigación ya estaba en desarrollo. También destacó como elemento relevante la prohibición de salida del país que se produjo posteriormente y que, según su planteamiento, estaría relacionada con las investigaciones que ya se estaban llevando a cabo.

A partir de esos elementos, Rodríguez cuestionó que para determinar el plazo solo se tome como referencia una fecha posterior y sostuvo que el tribunal debe valorar las acciones concretas que originaron y dieron continuidad a la investigación.

La interpretación del plazo razonable

Otro de los ejes de su intervención fue la interpretación del concepto de plazo razonable. Rodríguez respondió a la postura del Ministerio Público sobre jurisprudencias del Tribunal Constitucional y afirmó que la interpretación de ese organismo ha evolucionado hacia un análisis de las circunstancias particulares de cada proceso.

El exprocurador hizo referencia a decisiones constitucionales y judiciales citadas previamente por la acusación para sostener que no es suficiente con contabilizar el tiempo transcurrido de forma automática. Según su argumento, también debe determinarse a quién son atribuibles las dilaciones y qué circunstancias específicas influyeron en la duración del proceso.

En ese sentido, planteó que el nuevo Código Procesal Penal no permite convertir el criterio de plazo razonable en una justificación abierta para extender un proceso de manera ilimitada. Por el contrario, sostuvo que el propio legislador estableció reglas, límites y excepciones para determinar cómo debe calcularse el tiempo, incluyendo disposiciones relativas a procesos complejos y circunstancias que pueden suspender o excluir determinados períodos.

La defensa cuestiona el uso de una norma posterior

Rodríguez también argumentó que las disposiciones de la Ley 97-25 invocadas por el Ministerio Público no existían cuando se inició el proceso y que, por lo tanto, no deberían aplicarse de manera retroactiva para perjudicar al imputado. A su juicio, las normas posteriores que puedan favorecer al procesado sí deben ser consideradas, en aplicación de los principios constitucionales que rigen la materia.

La intervención del exprocurador se produjo mientras el tribunal examina la solicitud de extinción de la acción penal presentada por su defensa. La discusión aún no ha finalizado y los argumentos expuestos por Rodríguez corresponden a la postura de la defensa, frente a la cual el Ministerio Público ha sostenido que el análisis del plazo debe considerar, entre otros factores, la complejidad del proceso y las circunstancias que han influido en su desarrollo.

La audiencia fue recesada

Tras la primera parte de la jornada, el Segundo Tribunal Colegiado suspendió la audiencia hasta las 2:00 de la tarde, por lo que la presentación de los argumentos de la defensa sigue pendiente. Rodríguez adelantó que sus abogados también intervendrán al reanudarse la vista. Por el momento, el tribunal no ha resuelto la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que el resultado del incidente permanece a la espera del desarrollo de la audiencia y de la posterior decisión de las juezas.