La reciente implementación del nuevo Código Penal, a partir del 3 de agosto, introduce una modificación significativa que podría afectar a los implicados en fraudes electrónicos y clonación de tarjetas. Aunque no crea nuevas infracciones para estos delitos, que ya están regulados, sí establece la figura de 'asociación de malhechores' como un delito autónomo. Esto podría resultar en la acumulación de penas, incrementando las sentencias para quienes cometan estos ilícitos en grupo.
La puesta en vigor del nuevo Código Penal, efectiva desde este lunes 3 de agosto, introduce un cambio que podría tener repercusiones directas en los casos de crimen organizado relacionados con fraudes electrónicos, duplicación de tarjetas y otras modalidades de delitos cibernéticos. Aunque el nuevo Código Penal no incorpora de forma directa la duplicación de tarjetas ni el fraude electrónico como nuevas infracciones, dado que estas acciones ya se encuentran reguladas por la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, sí establece una figura que podría incrementar la sanción cuando estos ilícitos son cometidos por varias personas: la asociación de malhechores.
En una conversación con N Digital, el abogado Jean Cristofer Pérez explicó que anteriormente la asociación de malhechores no constituía una infracción con una sanción específica, sino que se utilizaba para vincular a diversas personas como autores o coautores de un acto delictivo.
Con la implementación del nuevo Código Penal, sin embargo, la asociación de malhechores se convierte en una infracción independiente, con una pena de 2 a 3 años de reclusión, según la explicación proporcionada por Pérez.
¿Qué implicaciones tiene para los conocidos como “chiperos”?
Pérez detalló que en delitos de alta tecnología, como la duplicación de tarjetas y otras formas de fraude electrónico, es común que intervengan varias personas con distintas funciones dentro de la operación. En tales situaciones, además de las sanciones establecidas por la Ley 53-07 para los delitos tecnológicos, podría añadirse la pena correspondiente a la asociación de malhechores y cualquier otra infracción que se demuestre durante el proceso.
“En la ejecución de delitos de alta tecnología como la clonación de tarjetas, casi siempre se presenta el tema de asociación de malhechores”, señaló el jurista a N Digital.
La Ley 53-07 contempla diversas conductas vinculadas con este tipo de criminalidad, entre ellas la vulneración de códigos de acceso, la clonación de dispositivos de acceso, el acceso ilegal y la utilización de datos obtenidos mediante acceso ilícito, así como acciones destinadas a obtener beneficios económicos a través del uso no autorizado de sistemas y dispositivos electrónicos. Estas infracciones pueden acarrear penas que oscilan entre 1 y 10 años de prisión, dependiendo del delito cometido y de las circunstancias del caso.
La novedad reside en la concurrencia de infracciones
El abogado resaltó que el cambio principal introducido por el nuevo Código Penal no radica en la creación de una nueva pena para la clonación de tarjetas, sino en la posibilidad de que la asociación de malhechores concurra con el delito de alta tecnología. Esto significa que una persona acusada de participar en una estructura dedicada a la clonación de tarjetas o al fraude electrónico podría enfrentar, además de la pena correspondiente al delito tecnológico, la sanción propia de la asociación de malhechores si se cumplen los elementos establecidos por la ley.
A esto podrían sumarse otras infracciones que sean demostradas en el mismo hecho, lo que puede provocar que la pena resultante de la concurrencia de delitos supere los 10 años de prisión, dependiendo de las infracciones acreditadas y de las reglas de aplicación de las penas.
“Ya no solo se estaría hablando de un delito de alta tecnología que conlleve de 1 a 10 años de prisión, sino que se le sumaría también la pena de asociación de malhechores y cualquier otro delito que también se pueda probar conjuntamente con ese hecho”, explicó Pérez.
El Código Penal no reemplaza la Ley de Alta Tecnología
Pérez enfatizó que el nuevo Código Penal no sustituye las disposiciones de la Ley 53-07 en materia de delitos tecnológicos. Las conductas relacionadas con la clonación de tarjetas, accesos ilegales, manipulación de sistemas y utilización fraudulenta de información electrónica continúan siendo reguladas por la legislación especial de alta tecnología.
La novedad reside en que, bajo el nuevo Código Penal, la asociación de malhechores adquiere una pena propia, lo que abre la posibilidad de que esta infracción sea perseguida de manera conjunta con los delitos tecnológicos cuando corresponda. De esta forma, el impacto del nuevo Código Penal sobre los llamados “chiperos” no se traduce en una nueva pena específica por clonar tarjetas, sino en la posibilidad de acumular la sanción por asociación de malhechores con las penas previstas para los delitos de alta tecnología y otras infracciones que puedan concurrir en el caso.