El Ministerio Público ha solicitado prisión preventiva para un individuo supuestamente implicado en la muerte de su pareja, un suceso ocurrido el 2 de agosto en el sector La Zurza, Distrito Nacional. La defensa del acusado consiguió un aplazamiento para la audiencia de la medida de coerción, que ahora se realizará el 7 de agosto, mientras la investigación avanza, indicando premeditación en el acto.
La Fiscalía ha solicitado encarcelamiento preventivo para un hombre acusado de la muerte de su compañera sentimental, un hecho que habría ocurrido en la noche del 2 de agosto en el barrio La Zurza, dentro del Distrito Nacional. La petición fue entregada a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional por el fiscal José Guillermo Soriano Moreno, dirigida contra Kauri Samuel Upia, a quien el Ministerio Público señala como el responsable del fallecimiento de Neliza Figueroa.
Este miércoles, el juez Rigoberto Sena pospuso hasta el 7 de agosto la consideración de la medida de coerción, accediendo a una solicitud presentada por la defensa del implicado.
Según la indagación, el suceso tuvo lugar aproximadamente a las 11:30 de la noche, en un apartamento de La Zurza, donde Upia supuestamente agredió a Figueroa con un arma punzocortante y un objeto contundente, provocándole lesiones que posteriormente le causaron la muerte. El expediente detalla que el presunto ataque se produjo en presencia de los dos hijos menores de edad que la pareja había procreado.
De acuerdo con el organismo acusador, un testigo se dirigió al apartamento tras recibir la alerta de uno de los niños y encontró a la mujer seriamente herida. Posteriormente, dio aviso al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Minutos después, una patrulla de la Policía Nacional arribó al lugar y detuvo al acusado, quien presuntamente se encontraba dentro del domicilio.
El Ministerio Público sostiene que las pruebas reunidas durante la investigación sugieren que el imputado habría actuado con premeditación y alevosía, dado que supuestamente esperó a la víctima en la residencia antes de cometer el acto. El ente persecutor atribuyó al caso la clasificación legal provisional de infracción de los artículos 295, 296, 297 y 298 del Código Penal dominicano, así como de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.