La audiencia para determinar la prisión preventiva de un individuo implicado en el asesinato de una mujer durante un intento de asalto en Piantini ha sido aplazada hasta el 8 de agosto. Esta decisión se tomó para asegurar la presencia de un abogado que represente al imputado, David Antonio Peña Paulino. El Ministerio Público busca la imposición de esta medida por la muerte de Yhatnna Gelisa Cordero Bello.
El magistrado Rigoberto Sena ha pospuesto hasta el venidero 8 de agosto la revisión de la petición de prisión preventiva contra un sujeto acusado de quitarle la vida a una señora durante un intento de robo ocurrido el 30 de julio de 2026, en la zona de Piantini, Distrito Nacional. Esta determinación se tomó con el fin de asegurar que el procesado, David Antonio Peña Paulino, conocido como Davis, cuente con asistencia legal durante la sesión.
La Fiscalía solicitó ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional la imposición de prisión preventiva contra Peña Paulino por la defunción de Yhatnna Gelisa Cordero Bello. Según el pliego de cargos, el suceso ocurrió cuando el imputado, presuntamente junto a otros individuos, intentó sustraer el teléfono móvil a Raúl José Pimentel Blanco. Durante el asalto, Cordero Bello sufrió heridas fatales.
En cuanto a la pesquisa llevada a cabo por la procuradora fiscal Topacio Suero Sierra, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios) del Distrito Nacional, el imputado se asoció con Junior Francisco (Junior el Haitiano), Kelvin y Maicol Flores Quevedo (Maicol), quienes actualmente se encuentran evadidos de la justicia.
El expediente judicial detalla que, días antes del incidente, David Antonio Peña Paulino (Davis) y Junior Francisco (Junior el Haitiano) adquirieron un vehículo Daihatsu Mira, de color blanco, con placa AA61005, facilitado por Kelvin y Maicol Flores Quevedo (Maicol), con el propósito de llevar a cabo labores de observación, seguimiento y localización de Raúl José Pimentel Blanco, como parte de la planificación y ejecución de los hechos bajo investigación.
La indagación revela que, en el momento de los acontecimientos, Raúl José Pimentel Blanco se encontraba en el establecimiento de decoración propiedad de Yhatnna Gelisa Cordero Bello, cuando Junior Francisco ingresó al local portando un arma de fuego e intimidó a la víctima para que entregara su teléfono celular. En esas circunstancias, Yhatnna Gelisa Cordero Bello comenzó a pedir auxilio a personas que se encontraban en un negocio adyacente. El agresor le advirtió que guardara silencio y, al continuar la víctima solicitando ayuda, le realizó un disparo que le provocó una herida en el tórax derecho, la cual posteriormente le causó la muerte.
Como parte de las gestiones investigativas, el Ministerio Público efectuó el levantamiento y análisis de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia de una plaza comercial en la zona, las cuales permitieron determinar el ingreso al lugar del vehículo Daihatsu Mira, de color blanco, con placa AA61005, así como la huida de uno de los involucrados tras cometer el acto. Asimismo, el estudio de las cámaras del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 posibilitó establecer la trayectoria del vehículo mencionado e identificar como conductor al imputado David Antonio Peña Paulino (Davis), identificación corroborada mediante otros registros institucionales.
La investigación también establece que el vehículo había sido captado en varias ocasiones en las cercanías de la Plaza Castilla, en fechas previas al suceso, realizando labores de vigilancia. David Antonio Peña Paulino (Davis) fue detenido el 3 de agosto en cumplimiento de una orden judicial emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional. Al momento de su arresto, las autoridades confiscaron el vehículo Daihatsu Mira, de color blanco, con placa AA61005, así como un teléfono celular marca Tecno Spark, de color azul.
El Ministerio Público ha atribuido al proceso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 295, 304, párrafo II, 2-379 y 382 del Código Penal Dominicano.