La Cámara de Diputados de República Dominicana ha aprobado un proyecto de ley que revoluciona la regulación de los juegos de azar. Esta nueva normativa establece un sistema robusto para prevenir el acceso de menores a las apuestas, exigiendo a los operadores en línea verificar la cédula de identidad de cada usuario directamente con la Junta Central Electoral (JCE). Además, se refuerzan las restricciones en entornos físicos y la publicidad, y se imponen sanciones severas, incluyendo la pérdida de licencia, para quienes incumplan.
El proyecto legislativo que norma los juegos de azar en la República Dominicana, ya aprobado por la Cámara de Diputados, incorpora una salvaguarda sin precedentes orientada a la protección de niños y adolescentes. Esta nueva regulación establece la exigencia rigurosa de que todos los proveedores de apuestas por internet corroboren la identidad y la mayoría de edad de cada persona, mediante la consulta directa a la base de datos de la Junta Central Electoral (JCE), antes de autorizar cualquier depósito o participación en apuestas. Esta disposición, detallada en el artículo 82, reemplaza el sistema actual, considerado obsoleto —donde bastaba con señalar una casilla para acceder a una plataforma web— por un cotejo de datos biométricos y de registro civil con la fuente oficial del Estado dominicano.
La protección de los individuos menores de 18 años se extiende de manera integral al ámbito físico y comercial a través de un estricto conjunto de prohibiciones:
- Control de acceso riguroso: El artículo 27 prohíbe explícitamente el ingreso de menores a los salones de juego, y el artículo 28 impone a los establecimientos la obligación de solicitar un documento oficial de identificación en la entrada.
- Erradicación de máquinas tragamonedas ilegales: El artículo 70 prohíbe de manera expresa la colocación de máquinas tragamonedas en locales de entretenimiento o puntos de venta de alimentos y bebidas accesibles para personas menores de edad, haciendo una mención específica a los colmados.
- Restricción publicitaria: El artículo 37 prohíbe cualquier campaña de publicidad dirigida a menores o diseñada con elementos visuales y narrativos que resulten atractivos para este grupo demográfico vulnerable.
La principal diferencia de este proyecto en comparación con las leyes vigentes radica en la firmeza de sus repercusiones. El artículo 44 clasifica la falta de controles efectivos para prevenir la participación de menores como una razón directa para la anulación o revocación de la licencia. Bajo este nuevo marco legal, el operador que no logre resguardar a los menores no enfrentará únicamente una sanción económica, sino el cierre definitivo de su empresa mediante la pérdida del permiso legal para operar en el país.