La Corte de Apelación de Puerto Plata ha revocado el perdón judicial previamente otorgado al beisbolista Wander Franco, imponiéndole una condena de tres años de prisión suspendida por abuso sexual y psicológico contra una adolescente. Esta decisión, que acoge un recurso del Ministerio Público, establece que Franco deberá adherirse a un conjunto de normas específicas. Además, se ratificó la condena de diez años de prisión para la madre de la víctima por explotación sexual y lavado de activos.
La Corte de Apelación de Puerto Plata anuló este jueves el beneficio judicial concedido al deportista dominicano Wander Samuel Franco Aybar, sentenciándolo a tres años de prisión con cumplimiento suspendido por conducta sexual y psicológica inapropiada hacia una menor, tras aceptar una apelación del Ministerio Público, que había solicitado una pena de cinco años de encarcelamiento. El tribunal también confirmó la pena de diez años de reclusión para la progenitora de la perjudicada, hallada culpable de explotación sexual con fines comerciales y blanqueo de capitales, al desestimar los recursos presentados por los encausados.
La resolución establece que Franco deberá observar una serie de condiciones durante el período de suspensión de la sanción, las cuales serán definidas por el juez de Ejecución de la Pena. Si no cumple con estas disposiciones, el jugador deberá cumplir la condena de tres años en prisión. Para determinar la suspensión de la pena, los jueces consideraron la edad del procesado y sus posibilidades de reincorporación social. El veredicto fue emitido por los magistrados Miguelina Beard, presidenta de la Corte de Apelación de Puerto Plata, Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes habían pospuesto la lectura de la sentencia, originalmente programada para el 20 de octubre pasado.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo junto con la Fiscalía de Puerto Plata habían impugnado la sentencia emitida el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc de Puerto Plata, que declaró culpable al beisbolista, pero le concedió un perdón judicial. Los fiscales argumentaron que la determinación de primera instancia representaba una interpretación equivocada de la figura del perdón judicial, reservada para situaciones excepcionales que, según el órgano acusador, no estaban presentes en este caso. Además, sostuvieron que el beneficio concedido resultaba incompatible con la seriedad de los hechos comprobados por el propio tribunal.
Durante la audiencia de apelación, los representantes del Ministerio Público, Claudio Alberto Cordero Jiménez y José Martínez Montán, pidieron que se rechazaran los recursos de los encausados y que la Corte emitiera una nueva sentencia imponiendo cinco años de prisión a Franco. No obstante, el tribunal optó por establecer una condena de tres años, con suspensión de su ejecución sujeta al cumplimiento de reglas. El deportista fue encontrado culpable de infringir el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, correspondiente al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que sanciona el abuso sexual y psicológico contra menores de edad.
En lo que respecta a la madre de la afectada, la Corte ratificó la pena de diez años de prisión, la cual deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago. La mujer fue hallada culpable de explotación sexual con fines comerciales y blanqueo de capitales, crímenes por los cuales también se le impuso una multa equivalente a treinta salarios mínimos. Asimismo, el tribunal ordenó la incautación de RD$2.1 millones a favor del Estado dominicano, fondos que habían sido requisados durante un allanamiento relacionado con la investigación. Durante el proceso también se dispuso la confiscación de siete bienes retenidos a la procesada, entre ellos un terreno de 600 metros cuadrados localizado en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, US$68,500 y RD$800,000, además de los RD$2.1 millones depositados en el Banco Agrícola.
En mayo de 2026, el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, declaró culpable a Franco por abuso sexual y psicológico contra una adolescente. La decisión de primera instancia, posteriormente impugnada por el Ministerio Público, contemplaba una pena de dos años de prisión con suspensión y restricciones, entre ellas la prohibición de acercarse a adolescentes con intenciones sexuales. Sin embargo, el órgano persecutor cuestionó la aplicación del perdón judicial y solicitó que se impusiera una sanción de cinco años de prisión.
Con la nueva determinación, Franco pasa de haber recibido un perdón judicial a tener una condena de tres años de prisión suspendida, mientras que la sentencia de diez años contra la madre de la víctima permanece vigente. El Ministerio Público sostuvo que las pruebas presentadas durante el proceso permitieron establecer la responsabilidad penal de ambos imputados y que la decisión de la Corte respalda la acusación formulada por los fiscales.