Cada año, en julio, se observa un incremento en los despidos, una práctica que, aunque no reconocida oficialmente, es bien conocida por los abogados laboralistas. Este fenómeno se agrava por la confusión legal en torno a los plazos de impugnación durante el mes de agosto, considerado hábil para este tipo de procedimientos, dificultando la defensa de los trabajadores en periodo vacacional.
Todos los años se repite la misma situación. Conforme avanza julio, y las oficinas comienzan a vaciarse por las vacaciones de verano, muchos empleados reciben la temida carta de despido. Alejandro Llano, gerente del gabinete jurídico de UGT Cataluña, denuncia una modalidad de despido que no está contemplada formalmente en el Estatuto de los Trabajadores, pero es bien conocida por quienes defienden los derechos laborales: "Hay un tipo de despido que no aparece en la ley pero es el más popular: el despido en julio. En la última quincena es increíble".
El plazo para impugnar un despido no se detiene, incluso si el trabajador está ausente. La clave de la denuncia de Llano radica en un detalle que, aunque puede pasar desapercibido, es crucial para la impugnación de un despido. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido en España, lo que significa que los sábados, domingos y festivos no se contabilizan. No obstante, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara agosto como mes inhábil para "todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones". Una de las excepciones en las que se habilita el mes de agosto como hábil es, según el artículo 43.2. de la Ley de Jurisdicción Social, el despido de los trabajadores.
Este es el punto clave. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social declara agosto mes inhábil para casi la totalidad de los procedimientos, pero establece una excepción para los despidos, considerándolos un procedimiento urgente. Esto genera confusión entre los trabajadores despedidos, quienes pueden creer que la justicia "está cerrada por vacaciones" y, por ende, dejar pasar el plazo para impugnar su despido. "La norma, queriendo beneficiar al trabajador, le está perjudicando, declarando agosto hábil para los despidos", lamenta Llano. Un despido notificado el 20 de julio comienza su plazo de caducidad mientras una gran parte del país está de vacaciones.
Además, trasladar la impugnación del despido a agosto conlleva otro perjuicio para los empleados: la dificultad de encontrar un abogado a tiempo. "En agosto es difícil encontrar un abogado. Muchos gabinetes están cerrados, porque los abogados también hacen vacaciones", subraya Llano. El despacho especializado Bermejo i Alegret confirma este mismo fenómeno de aumento de despidos en julio desde su perspectiva. En su caso, se refieren a una "práctica silenciosa con alto coste jurídico" y alertan sobre un agravante cuando la empresa es consciente de que el trabajador está de vacaciones, incluso fuera del país, al iniciar el proceso de despido. En tales situaciones, el letrado asegura que "los tribunales pueden interpretar esta conducta como indicio de desequilibrio en la relación" y señalar una vulneración del derecho de defensa, lo que podría resultar en el reconocimiento de un despido improcedente o incluso nulo. La importancia de las cartas de despido se refleja en las cifras que manejan los jueces, con casos que alcanzan los 46.665 euros.
Este fenómeno, sin embargo, no se refleja en las estadísticas oficiales. Aquí surge otra paradoja que, en parte, explica por qué esta situación persiste. A pesar de las denuncias de Llano y otros abogados laboralistas basadas en su experiencia diaria, no existen datos oficiales que revelen cuántos despidos ordinarios ocurren durante el mes de julio. El Ministerio de Trabajo solo registra mensualmente los despidos colectivos a través de su Estadística de Regulación de Empleo, que en julio de 2025 contabilizó 4.864 trabajadores despedidos, en contraste con los 3.898 despidos de junio o los 992 de septiembre de ese mismo año. Estos despidos solo cuentan una parte de la historia; los despidos colectivos aumentan, sí, pero representan solo un porcentaje del total de despidos. El grueso de los despidos, los individuales y objetivos, se contabilizan anualmente en la Estadística de Despidos y su Coste, que sumó 643.681 despidos en los últimos registros de 2024, sin la posibilidad de desglosarlos mes a mes. El Consejo General del Poder Judicial tampoco desglosa mensualmente las cifras de demandas por despido, proporcionando solo datos trimestrales y anuales. Por lo tanto, nos encontramos ante un fenómeno que, aunque los abogados laboralistas observan repetirse cada verano, permanece invisible para las estadísticas oficiales.