Una mujer se encontró con la denegación de su pensión de jubilación tras descubrir que no había cotizado lo suficiente debido a haber sido inscrita indebidamente como autónoma por una empresa. Tras un proceso legal, la justicia intervino para que la empresa asumiera una parte significativa de su pensión, reconociendo la relación laboral que existía.
Imagina jubilarte después de una vida de trabajo y que la Seguridad Social te informe que no has cotizado lo suficiente. Esto fue lo que le sucedió a una mujer en noviembre de 2022. Después de calcular que había cotizado lo necesario y alcanzado la edad de jubilación, solicitó su pensión, pero para su sorpresa, Hacienda le comunicó que no había cotizado lo suficiente y que aún no podía jubilarse. El problema radicó en que ella había estado inscrita indebidamente como autónoma mientras trabajaba para una empresa. Finalmente, la justicia determinó que la empresa debía pagar casi un cuarto de su pensión de jubilación al comprobar la insuficiencia de sus cotizaciones. Había estado cotizando como falsa autónoma.
Desde 2008 hasta 2014, esta trabajadora prestó servicios para la aseguradora Ocaso, inscrita como autónoma y pagando sus propias cuotas a la Seguridad Social durante todo ese tiempo. Sin embargo, dos años después de dejar de trabajar para ellos, un Juzgado de lo Social dictaminó que la relación entre ella y la empresa era laboral, confirmando que había trabajado como falsa autónoma. Como resultado, la empresa fue condenada a pagar a la Seguridad Social más de 16.800 euros correspondientes a las cotizaciones del periodo en que la mujer había estado indebidamente como autónoma y que aún no había prescrito.
Pero la situación no terminó ahí y se complicó aún más cuando, en noviembre de 2022, la trabajadora solicitó su pensión de jubilación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó porque solo había cotizado 4.438 de los 5.473 días necesarios. La responsabilidad es de la empresa.
Después de que la trabajadora reclamara, el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao le reconoció su derecho a la pensión. También se decidió aplicar el principio de proporcionalidad en la responsabilidad por la falta de cotización, sentenciando que la empresa debía asumir el 21,12% de esa pensión, mientras que el resto sería cubierto por la Seguridad Social. La empresa recurrió pidiendo la reducción del porcentaje a asumir al 2,46%, alegando que la trabajadora ya había estado cotizando por su cuenta. Fue entonces cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que rechazó el recurso al considerar que el hecho de que la trabajadora cotizara y pagara sus propias cuotas no podía beneficiar a la empresa.
Para el TSJ del País Vasco, el empleador es el responsable de encuadrar correctamente a sus trabajadores. Como resultado, la empresa tendrá que asumir el 21,12% de la pensión, y la Seguridad Social el 78,88% restante. La sentencia también estableció que debían tenerse en cuenta las cotizaciones que deberían haberse realizado tanto en los periodos prescritos como en los que no. El objetivo era proteger a la trabajadora del incumplimiento empresarial, evitando que perdiera derechos o tuviera una jubilación menor de la que le correspondía.