La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10.000 euros a Más Sol Energía, marcando un hito al utilizar la grabación de una llamada como evidencia. La sanción se debe a la realización de una llamada sin consentimiento válido y la omisión de informar sobre el origen de los datos personales del usuario. Este caso subraya la efectividad de grabar llamadas comerciales para denunciar prácticas abusivas.
La frustración por las llamadas comerciales no deseadas persiste, a pesar de los esfuerzos legislativos para erradicarlas. Ante esta situación, en 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sugirió grabar estas llamadas para facilitar las denuncias. Ahora se ha conocido el desenlace de una de estas denuncias.
La AEPD ha sancionado a la empresa Más Sol Energía con 10.000 euros por dos infracciones. La primera fue por realizar una llamada sin el consentimiento explícito del usuario, y la segunda por no especificar la fuente de la que obtuvo los datos personales del denunciante. Este caso es el primero en el que se ha presentado como prueba la grabación de audio de una llamada comercial.
El audio adjunto en la denuncia tiene una duración de 46 segundos. En él, el denunciante recibe una llamada de Más Sol Energía, en la que le ofrecen la instalación de paneles solares. El usuario pregunta al comercial de dónde habían obtenido sus datos para llamarle, mencionando que estaba inscrito en una lista de exclusión publicitaria. La respuesta del comercial fue: "No tengo que comprobar nada de eso, caballero, trabajo mediante una base de datos".
La grabación de la llamada, y en particular esa frase, fueron suficientes para que la AEPD iniciara el procedimiento sancionador. En la resolución, la AEPD señala que "del contenido literal de la grabación se desprende que la entidad reclamada omitió la información legalmente exigible sobre el origen concreto de los datos personales del interesado", concluyendo que "Dicha referencia resulta manifiestamente insuficiente para cumplir el deber de información impuesto por el artículo 14 del RGPD".
La empresa presentó un escrito de alegaciones, afirmando haber obtenido los datos de forma lícita. También alegaron que la llamada "tuvo una duración de 46 segundos y finalizó de forma abrupta, lo que impidió materialmente proporcionar la información exigida". La AEPD desestimó estas alegaciones, argumentando que la empresa no pudo probar un consentimiento válido y que, además, el usuario estaba inscrito en la Lista Robinson. También indicó que la empresa incumplió el deber de información al solo mencionar una "base de datos".
Para poder presentar una denuncia ante la AEPD similar a la de este caso, es necesario grabar la llamada recibida. Los usuarios de Android tienen la ventaja de que la grabación de llamadas volvió a estar disponible el año pasado. En el caso de los iPhone, esta opción no está integrada, por lo que se requiere el uso de métodos alternativos, como activar el altavoz y grabar con otro dispositivo móvil. Además del audio, en la denuncia se debe especificar el nombre de la empresa que realizó la llamada, el número desde el que se recibió y adjuntar una captura de pantalla con la hora y fecha de la llamada.
Para que la denuncia sea válida, también se deben aportar pruebas de la infracción. Durante la llamada, se recomienda preguntar, al igual que hizo este usuario, de dónde han obtenido sus datos. Si se está inscrito en una lista de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson, es importante comunicarlo al comercial.