Ante la dificultad de los jóvenes para acceder a una vivienda, muchos padres optan por ayudar con la entrada. Sin embargo, una donación directa puede generar importantes impuestos. Una alternativa viable y legal para evitar estas cargas fiscales es formalizar un préstamo privado a tipo cero entre padres e hijos, siempre que se documente correctamente y se cumplan los requisitos legales para su reconocimiento.
Con los altos precios de la vivienda y los salarios actuales, muchos padres desean apoyar a sus hijos con la entrada de un piso. No obstante, si el dinero se entrega sin más, la Agencia Tributaria lo interpreta como una donación, lo que podría aumentar significativamente la factura del IRPF para los padres y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los hijos. Existe una alternativa que permite a ambas partes evitar mayores cargas fiscales o el pago de impuestos por esta ayuda: un préstamo privado a tipo cero entre padres e hijos.
Aitor Fernández y Alina Dragos, asesores fiscales de TaxDown, señalan que han observado "muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos". Esta situación es cada vez más frecuente en los hogares españoles: un joven con un salario suficiente para cubrir una hipoteca, pero sin los 50.000, 60.000 o 70.000 euros necesarios para la entrada que los bancos no financian. Sus padres, con algunos ahorros, desean "echarles una mano" sin incurrir en grandes gastos fiscales.
Fernández recomienda sin dudarlo: "Lo primero, documentarlo antes de mover un euro". Explica que para la ayuda de la entrada existen dos opciones: los padres deben decidir si el dinero será un préstamo o una donación. Si optan por la donación, entra en juego el impuesto de donaciones, cuyas normativas varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, Extremadura permite ayudar a los hijos con hasta 200.000 euros para la compra de su vivienda habitual, siempre que se cumplan requisitos muy específicos. Si se cumplen, esta ayuda no se considera donación y queda exenta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Donar dinero a un hijo para la entrada no genera IRPF para los padres, pero sí debe declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del hijo, incluso si el resultado de la liquidación es 0 euros debido a bonificaciones autonómicas. El impuesto debe presentarse. El problema surge cuando muchos padres entregan grandes sumas sin pasar por notaría ni liquidar el impuesto, simplemente ingresando el dinero en la cuenta de sus hijos y confiando en que "por ser familia" nadie preguntará. Esto es un error. Fernández enfatiza que "el mayor problema que vamos a tener siempre es no documentar las cosas".
Dragos insiste en que estas ayudas deben quedar "registradas en documento público o en contrato privado", según el caso, y notificarse a Hacienda antes de cualquier transacción para que la donación pueda ser bonificada. Es decir, si se busca una bonificación por la compra de vivienda habitual, debe especificarse en el acta notarial el motivo del préstamo. Saltarse este trámite por desconocimiento es una de las causas más frecuentes de sorpresas desagradables cuando la Agencia Tributaria realiza requerimientos años después.
La otra vía para ayudar a los hijos sin que Hacienda lo considere una donación es el préstamo privado entre particulares a tipo cero. Fernández aclara: "El préstamo se puede hacer a tipo cero, […] cualquier particular puede prestar dinero a otro, a un tipo cero". La clave aquí es que exista una obligación real de devolución y se establezcan plazos y condiciones concretas: el dinero no es un regalo, sino una deuda del hijo con los padres que debe ser devuelta, funcionando como una especie de hipoteca privada con condiciones más favorables y sin intereses.
Para que Hacienda lo reconozca como préstamo y no como donación, los expertos recomiendan dos pasos mínimos. Fernández especifica: "Primero, firmar un contrato privado donde consten importe, tipo de interés (aunque sea 0%), plazo y forma de pago. Segundo, presentar el modelo 600 en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma del hijo, marcando la operación como préstamo entre particulares sujeto pero exento de Transmisiones Patrimoniales. La cuota es cero, pero el registro es obligatorio y actúa como 'prueba' ante Hacienda de que no hay donación".
La teoría del préstamo se complica cuando, en la práctica, no hay intención de devolver el dinero. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Soria resolvió un conflicto entre herederos en un caso donde unos padres prestaron 270.000 euros a su hijo en 2007 mediante un préstamo privado sin intereses. El contrato establecía el compromiso de devolver el importe total en un solo pago al cabo de 30 años. Para entonces, los padres habrían superado los 100 años, y entre 2007 y 2021 no se realizó ninguna amortización del capital.
Tras el fallecimiento de la madre, esta ordenó en su testamento que ese dinero se incluyera en la masa hereditaria y se computara como un adelanto en vida de su herencia, según el artículo 1035 del Código Civil. La escritura de herencia reflejó un crédito contra el hijo de 267.870,97 euros, mientras que su parte en la herencia era de 199.845,27 euros. Esa cantidad se utilizó para reducir la deuda contraída con sus padres, pero quedó pendiente una diferencia de 68.025,69 euros que, por orden judicial, el hijo debe pagar ahora al resto de herederos como parte de ese préstamo.
El tribunal concluyó que, aunque el contrato mencionaba un "préstamo", los hechos evidenciaban una donación encubierta: no había intención de reclamar ni de devolver el dinero, y el plazo fijado era irreal. El hijo no solo perdió su parte de la herencia, sino que también tuvo que saldar su deuda con los demás herederos.