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Mar, Sep

La controversia del 'táper' en Asturias: Un análisis de la legalidad y el desperdicio alimentario

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La práctica de cobrar por los envases para llevar las sobras en restaurantes ha generado un fuerte debate en Asturias, revelando tensiones entre clientes y hosteleros. Esta situación pone de manifiesto la complejidad de la nueva legislación española sobre prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, así como la interpretación de los costos asociados a los envases de un solo uso.

En un pueblo de apenas 89 habitantes con un bar que era la Meca para los amantes de los platos de cuchara, la tradición era comer hasta quedar satisfecho, pero sin llevar nada. Esto cambió en el oriente de Asturias, en agosto de 2026, cuando un comensal, tras ser derrotado por una ración generosa, solicitó un recipiente para llevar las sobras. El camarero accedió, pero impuso un recargo de un euro por el plástico. El cliente, indignado, se negó, considerándolo un asalto. La tensión escaló, llevando al dueño a bloquear la salida y al cliente a amenazar con llamar a la Guardia Civil. Finalmente, fue el hostelero quien llamó al 062, mientras el cliente solicitaba el libro de reclamaciones. Minutos después, una patrulla de la Guardia Civil intervino en la disputa por cien céntimos, obligando al cliente a pagar. Así se inició la "guerra del táper" en Asturias.

La situación se enmarca en la nueva Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, vigente desde el 3 de abril, a la que se suma el Reglamento Europeo de Envases, que afecta a materiales con PFAS. Greenpeace considera estas medidas insuficientes, señalando que la tasa real de reciclaje de envases de plástico en España está por debajo del 30% y que el foco debería estar en la producción. El artículo 8 de la Ley 1/2025 establece que los establecimientos de hostelería tienen la obligación de facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos "sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente".

El texto legal especifica que se deben usar envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. Para los envases de plástico de un solo uso, se deben tener en cuenta las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativas a la reducción de su consumo y a la obligación de su cobro. Esto implica que, aunque la ley busca evitar el desperdicio, el cobro por ciertos envases está permitido.

En Asturias, la generosidad en las raciones es una tradición arraigada. Lugares como el Asador Los Manjares, en la carretera AS-17, ofrecen platos tan abundantes que, si uno sale con hambre, no paga. Las sobras a menudo terminan como alimento para mascotas o en la basura. Para comprender la magnitud del exceso, basta con observar las Jornadas Gastronómicas de la Matanza en Amieva, donde se celebra un reto de nueve platos consecutivos, rematados con postres caseros y vino por un precio muy accesible.

España ha registrado una reducción en el desperdicio alimentario, pasando de casi 1.400 millones de kilos en 2020 a 1.125,23 millones en 2024. Esto equivale a casi 25 kg por persona al año, con un costo de 250 millones de euros. Para combatir este problema, el Gobierno aprobó la Ley 1/2025 en abril de 2025, estableciendo un nuevo orden para la cadena alimentaria y constriñendo a restaurantes, bares, cafeterías y hoteles bajo esta red legal. Esto permite que los clientes se lleven las sobras, y de hecho, muchos restaurantes lo fomentan proactivamente.

La normativa es clara: la hostelería debe ofrecer la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos y proporcionar un envase apto de forma gratuita. Sin embargo, la clave reside en que la ley no permite cobrar por envases compostables, pero sí por recipientes de plástico, que están gravados con impuestos diferentes. El régimen sancionador del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es estricto: negar el envase o intentar cobrar un euro extra puede resultar en multas de hasta 2.000 euros por infracciones leves. La reincidencia en un plazo de dos años eleva la falta a "muy grave", con multas que oscilan entre 60.001 y 500.000 euros.

La Ley de Residuos estableció un impuesto directo al plástico de un solo uso de 0,45 céntimos por kilo fabricado. Muchos empresarios interpretaron que este gravamen les permitía repercutir el coste del táper en el cliente. No obstante, la ley "antibasura" protege la gratuidad del recipiente para sobras. El restaurante debe asumir el gasto del envase e incluirlo en su margen operativo o buscar alternativas orgánicas como cartón, caña de azúcar o bambú, que esquivan esa tasa.

La generosidad en el plato es intrínseca a la cultura gastronómica de Gijón, Avilés, Llanes o Tineo. Sin embargo, la hostelería local se está adaptando, y los clientes tienen un papel activo en este nuevo contrato. Por un lado, mediante el consumo responsable, evitando pedir más de lo que se va a comer. Por otro lado, asegurando buenas prácticas: los precios de la carta deben ser finales, e implicar la notificación de costos extras, como el servicio en terraza o un "impuesto verde" por envases desechables. Si el cliente se encuentra con cargos de última hora, tiene derecho a reclamar por falta de información.