El Poder Judicial ha emitido un comunicado para aclarar las recientes decisiones administrativas que involucran el movimiento de juezas. Estas acciones, según la institución, buscan optimizar la distribución de la experiencia jurisdiccional. La respuesta surge tras la denuncia de tres magistradas de la Corte de Apelación de Santo Domingo, quienes consideran que sus reubicaciones fueron arbitrarias e ilegales.
Este martes, el Poder Judicial declaró que las recientes determinaciones administrativas del Consejo del Poder Judicial, sobre las cuales se han difundido informaciones, tienen como objetivo reforzar el equilibrio en la distribución de la pericia jurisdiccional. Esto se debe a los ascensos y modificaciones jerárquicas que han ocurrido en diversas instancias judiciales.
Previamente, tres magistradas de la Corte de Apelación de Santo Domingo denunciaron haber sido reubicadas "sin consulta previa" y otorgaron un plazo de tres días hábiles al Consejo del Poder Judicial (CPJ) para revertir su decisión. Advirtieron que, de no hacerlo, recurrirán a los cauces administrativos.
Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz sostienen que los movimientos autorizados por el ente de administración y evaluación del Poder Judicial el 19 de agosto, contravienen la Ley 327-98 de Carrera Judicial, la cual requiere el consentimiento previo del juez para cualquier reubicación, y la garantía constitucional de inamovilidad.
“Nunca hemos solicitado una reubicación, ni se nos ha consultado o pedido nuestro consentimiento para ello, lo que convierte nuestras reubicaciones en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y represalia en nuestra contra”, manifestaron las juezas en una declaración.
No obstante, el Poder Judicial indicó que estas acciones corresponden a una "reorganización" interna de salas dentro de ciertos órganos colegiados. Para su evaluación, se consideraron las necesidades del servicio y la distribución del trabajo, que proporcionaron datos relevantes sobre la conformación más idónea para asegurar el buen funcionamiento de los tribunales, afirmó el organismo en una nota.
El Poder Judicial estimó que dichos movimientos “no constituyen traslados” en los términos estipulados por la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial. “El traslado implica el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas adoptadas mediante la mencionada resolución corresponden a reasignaciones en un mismo tribunal”, aseveró la institución.