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Sáb, Ago

Junta Central Electoral Revoca Temporalmente Prohibición de Difundir Sondeos Electorales

Nacionales
La Junta Central Electoral (JCE) ha anunciado la suspensión provisional de un artículo de su reglamento que restringía la divulgación de encuestas electorales fuera de los plazos de precampaña y campaña. Esta medida, adoptada el 20 de agosto, responde a una impugnación legal que argumentaba la falta de base legislativa para dicha prohibición, permitiendo ahora una mayor libertad en la publicación de sondeos de opinión.

La Junta Central Electoral (JCE) informó este viernes la suspensión de forma transitoria del precepto reglamentario que vetaba la divulgación y difusión de sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña. Se trata específicamente del apartado 13 y sus correspondientes párrafos de la mencionada normativa, la cual detalla el proceso para el registro de las compañías o firmas encuestadoras y la publicación de estudios de opinión en el ámbito electoral.

La determinación, tomada el 20 de agosto pero comunicada hoy, surge a raíz de la acción interpuesta por el colectivo Justicia Sin Fronteras ante el Tribunal Superior Electoral, argumentando que la JCE había instaurado una restricción no contemplada en la normativa electoral. La resolución del Pleno fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra, según comunicó la JCE. Los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos en disidencia, lo que indica que la disposición fue aprobada con el apoyo del presidente del organismo, Román Jáquez, y los miembros Samir Chami Isa y Dolores Fernández Sánchez.

El asunto llegó a los tribunales luego de que el movimiento Justicia Sin Fronteras objetara la reglamentación ante el Tribunal Superior Electoral, sosteniendo que la JCE había establecido una prohibición sin sustento en la legislación electoral. El artículo 13 del reglamento sobre encuestas estipula explícitamente como una prohibición “publicar o diseminar, por cualquier vía, sondeos o estudios de opinión con propósitos electorales fuera del plazo legal fijado para el periodo de precampaña, el cual se inicia oficialmente el primer domingo del mes de julio del año previo a las elecciones”.

Asimismo, prohíbe los sondeos efectuados para el uso interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y establece que estos estudios no podían hacerse públicos, contemplando sanciones en caso de ser divulgados o filtrados.