El Poder Ejecutivo dominicano ha instaurado un nuevo esquema regulatorio para la supervisión del béisbol profesional y recreativo, así como de las academias y ligas asociadas a este deporte. La normativa, plasmada en el Decreto núm. 601-26, busca organizar la actividad beisbolística, fortalecer los mecanismos de supervisión y resguardar los derechos de jugadores, prospectos y demás involucrados, con la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol como entidad responsable de su aplicación.
En Santo Domingo, el Poder Ejecutivo ha establecido un nuevo conjunto de reglas para la supervisión del béisbol profesional y aficionado en República Dominicana, abarcando también a las academias, ligas y programas de desarrollo relacionados con esta disciplina. Esta disposición se encuentra detallada en el Decreto núm. 601-26, emitido el 26 de agosto de 2026, por el cual se aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. El objetivo del reglamento es organizar la práctica del béisbol, reforzar los sistemas de supervisión y asegurar los derechos de los jugadores, talentos emergentes y otros participantes. Sus estipulaciones alcanzan a ligas, equipos, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, cazatalentos y otros actores vinculados al béisbol. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, un organismo descentralizado del Ministerio de Deportes y Recreación, será la autoridad encargada de ejecutar las funciones de supervisión y regulación contempladas en la normativa. Entre los principios establecidos se incluyen la legalidad, la integridad deportiva, la transparencia, el debido proceso administrativo, la protección de los atletas, el interés superior del menor, la igualdad de oportunidades, la seguridad, la prevención de conflictos de interés y la buena fe.
SE ESTABLECE UN REGISTRO NACIONAL PARA EL SISTEMA DE BÉISBOL
Uno de los principales mecanismos previstos es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, que permitirá inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, cazatalentos y otros participantes. Los inscritos deberán mantener su información actualizada. Sin embargo, este registro no reemplazará las licencias, permisos o autorizaciones que correspondan a otras entidades públicas. El reglamento también reorganiza la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, la cual estará conformada por una Dirección Ejecutiva, una Dirección Técnica y una Dirección de Regulación del Béisbol. La Dirección Técnica tendrá entre sus funciones la supervisión de aspectos técnicos, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje, mientras que la Dirección de Regulación del Béisbol se ocupará principalmente del registro y la supervisión administrativa de los actores del sector. En el ámbito profesional, la normativa prevé la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el archivo de contratos. También establece condiciones mínimas relacionadas con la protección contractual, la transparencia y el consentimiento informado de los participantes. Además, el reglamento dispone la creación de un consejo consultivo de carácter honorífico, con responsabilidades de asesoría. La normativa incorpora disposiciones sobre integridad deportiva, prevención de la manipulación de competencias, conflictos de interés, dopaje y la actuación de agencias, representantes, intermediarios y cazatalentos.
MAYOR REGULACIÓN DEL BÉISBOL RECREATIVO
Para el béisbol recreativo, el reglamento establece mecanismos de supervisión de ligas y organizaciones, registro y clasificación de jugadores y equipos, organización de eventos y certificación de entrenadores. También contempla el registro y la formación de árbitros, así como requisitos relacionados con la seguridad de las instalaciones. Los equipos deberán contar con una póliza de responsabilidad civil y se fomentarán programas de formación y desarrollo deportivo, junto con mecanismos de coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
SALVAGUARDA PARA PROSPECTOS Y MENORES DE EDAD
Uno de los componentes de mayor alcance de la nueva regulación está relacionado con las academias, los talentos emergentes y la protección de los atletas, especialmente los menores de edad. Las academias deberán registrarse y cumplir con condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, tendrán que asegurar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno. La regulación también establece requisitos sobre la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la atención médica y los derechos de los atletas. En el caso de los menores de edad, se establece una protección reforzada. Ciertas actividades requerirán la autorización de padres, madres, tutores o responsables legales. Asimismo, se deberán prevenir situaciones de abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar. El reglamento busca que la práctica deportiva no afecte la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los menores. El reclutamiento y la evaluación de talentos deberán realizarse bajo criterios de transparencia, evitando prácticas engañosas o abusivas.
VERIFICACIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol podrá realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas correctivas y adoptar acciones administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, la seguridad o los derechos de los participantes. Estas actuaciones deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa. El reglamento también establece disposiciones para proteger la confidencialidad y los datos personales de quienes formen parte del sistema. Además, contempla mecanismos de coordinación interinstitucional, elaboración de estadísticas e informes y procedimientos para la solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje, cuando sea pertinente. El nuevo marco regulatorio preserva la validez de los registros y certificaciones expedidos anteriormente conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.