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Sáb, Oct

Entendiendo el Financiamiento del Salario Durante la Licencia de Maternidad

Nacionales
Cuando una empleada disfruta de su licencia de maternidad, el pago de su salario no siempre recae directamente en la empresa. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es el principal responsable de cubrir este subsidio, administrado por la SISALRIL, siempre que la trabajadora cumpla con ciertos criterios de afiliación y cotización. Sin embargo, existen escenarios específicos donde el empleador debe asumir la totalidad o una parte de este costo.

Cuando una empleada inicia su período de descanso por maternidad y sigue percibiendo su remuneración habitual, podría pensarse que la compañía es la que directamente financia esos tres meses y medio de ausencia. No obstante, si la trabajadora cumple con las condiciones establecidas, como estar inscrita en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y haber contribuido al menos ocho veces en los doce meses previos al nacimiento, el dinero del subsidio proviene del SDSS y es gestionado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). No es suficiente solo con estar embarazada; la empleada debe estar afiliada al Régimen Contributivo, figurar activamente en la nómina de una entidad pública o privada, y abstenerse de realizar trabajos remunerados durante su licencia.

¿En qué circunstancias debe la empresa efectuar el pago? Si el empleador no ha inscrito a la trabajadora en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tendrá la obligación de cubrir completamente el salario durante el período de licencia, sin posibilidad de reembolso del subsidio. Adicionalmente, existe otra situación en la que la compañía debe asumir una porción del gasto: el Sistema Dominicano de Seguridad Social cubre el subsidio hasta un límite de cotización equivalente a diez sueldos mínimos nacionales. Si el salario de la trabajadora excede este tope, es responsabilidad del empleador compensar la diferencia para asegurar el pago íntegro del sueldo ordinario.

La SISALRIL define el subsidio por maternidad como “el pago en efectivo a la trabajadora inscrita en el Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS), equivalente a catorce semanas de salario cotizable, otorgado durante el lapso de descanso pre y post natal”. El artículo 132 de la Ley 87-01 reconoce el derecho de la trabajadora afiliada a este subsidio, exigiendo un mínimo de ocho cotizaciones en los doce meses anteriores al alumbramiento y estipula que no debe desempeñar actividades remuneradas durante dicho período.

El hecho de que la trabajadora reciba el dinero en su cuenta de nómina podría dar la impresión de que es la empresa quien directamente efectúa el pago. Sin embargo, el procedimiento opera de otra manera: el empleador abona a la trabajadora a través de la nómina y, posteriormente, la SISALRIL le devuelve el monto correspondiente. El beneficio actualmente equivale a catorce semanas del salario cotizable y se calcula tomando como referencia el promedio de los ingresos sujetos a cotización de los seis meses previos al comienzo de la licencia.

Según la SISALRIL, el proceso para solicitar el subsidio es el siguiente: La trabajadora informa sobre su embarazo y solicita a su médico tratante que complete el Informe de Maternidad, con los datos necesarios para registrar el embarazo. Al iniciar la licencia, se registra la certificación médica y la información pertinente en la plataforma digital habilitada por la SISALRIL. Finalmente, el empleador completa y envía digitalmente la solicitud del subsidio, junto con las certificaciones y los datos requeridos.

En años anteriores, estos trámites se realizaban de forma más compleja. Sin embargo, desde marzo de este año, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) implementó la digitalización de los formularios de solicitud de los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia, con el propósito de acelerar los procesos, reducir los tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.