17
Vie, Jul

Controversia en Piscinas de Burgos por el Uso del Burkini: Un Vacío Legal y Diferentes Interpretaciones Municipales

Tecnologia
Este verano, el uso del burkini y otras prendas de baño ha generado polémica en piscinas de Burgos, donde se ha impedido el acceso a mujeres basándose en reglamentos que no mencionan explícitamente estas prendas. La situación pone de manifiesto un vacío legal en España, donde la falta de una normativa estatal o autonómica clara deja la interpretación en manos de cada ayuntamiento y su personal, generando disparidad de criterios a nivel local y autonómico.

Este verano, las piscinas han sido escenario de una nueva controversia. Más allá de incidentes sanitarios, el burkini ha sido motivo de expulsión para tres mujeres en dos piscinas distintas. Esta situación se ha dado bajo un reglamento que no hace ninguna mención explícita al burkini. En Burgos, el personal de El Plantío y San Amaro impidió el baño a tres mujeres: dos usaban burkini y una tercera llevaba una rashguard, una camiseta técnica de protección solar utilizada por deportistas y personas con problemas de piel. El caso ya mezcla, de entrada, dos tipos de prendas diferentes bajo la misma consideración.

El reglamento establece que solo se permite el bañador y prohíbe la ropa o el calzado de calle. Si bien lanzarse a una piscina con botas es evidentemente peligroso, surge la pregunta: si el reglamento admite licra o neopreno (con autorización médica expresa y caducidad de seis meses) y no menciona el burkini, ¿existe un vacío legal? A priori, por interpretación, se le asemeja a la ropa de calle.

La alcaldesa de Burgos, Cristina Ayala (PP), ha respaldado a su personal, afirmando que se han limitado a cumplir la normativa vigente, que es la misma de años anteriores. El asunto ha sido elevado al Consejo de Instalaciones Deportivas, donde PP, PSOE y Vox deberán fijar una postura. Esta no es la primera fricción del año: en febrero, Vox y PP ya acordaron prohibir el acceso a edificios municipales con burka o nicab por motivos de seguridad e identificación, a lo que el PSOE respondió acusando a Vox de fomentar la islamofobia. Dos meses después, el mismo guion se repite con el bañador.

A nivel autonómico, el pacto de gobierno entre PP y Vox en Castilla y León también prohíbe el burka y el nicab en dependencias de la Junta, argumentando incompatibilidad con "la seguridad, la identificación personal y los principios básicos de convivencia". El burkini, sin embargo, deja la cara, las manos y los pies al descubierto, y ni el pacto ni el reglamento de Burgos resuelven si esto lo excluye del supuesto.

España carece de un marco legal estatal o autonómico específico sobre el burkini, a diferencia de otros países como Bélgica. Tampoco existe ninguna sentencia judicial sobre su uso en piscinas o playas públicas. Este vacío es llenado por cada ayuntamiento con su propio reglamento y por cada socorrista con su interpretación, ya que son ellos quienes, al estar a pie de piscina, suelen dar la voz de alarma.

El argumento jurídico de fondo se apoya en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Cualquier norma que discrimine por religión sería nula de pleno derecho. El análisis legal disponible sugiere que, si el tejido está diseñado para el baño y cumple la normativa sanitaria, prohibirlo a una mujer por motivos religiosos podría considerarse discriminatorio. Es importante recordar que el velo no es sinónimo de Islam, y una prenda no define la procedencia de una persona.

Dentro de la misma Castilla y León, las interpretaciones varían. En León, ante una pregunta de Vox, el PSOE defendió la permisividad total: el burkini es una prenda deportiva homologada por federaciones, se confecciona con los mismos tejidos técnicos que un bañador integral o una camiseta de protección solar, y no hay una diferencia higiénica objetiva que justifique un trato distinto. En contraste, en Salamanca, el ayuntamiento expulsó a una mujer el verano pasado por motivos similares, alegando higiene. Burgos, León, Salamanca: cada ciudad tiene su propio enfoque.

Fuera de Castilla y León, Lleida representa el extremo opuesto. Desde 2019, permite explícitamente el burkini y el topless en sus piscinas municipales, con señalización que lo especifica. En 2023, la Generalitat envió una carta a todos los ayuntamientos catalanes, indicando que prohibir el burkini, al igual que el topless, excluye a parte de la población del acceso a determinados servicios y vulnera la libre elección sobre el propio cuerpo.

Francia, con jurisprudencia consolidada, ofrece un matiz interesante. En 2016, el Consejo de Estado francés anuló varios bandos municipales que prohibían el burkini sin acreditar una amenaza real al orden público. Sin embargo, en 2022, el mismo tribunal frenó a Grenoble por el motivo inverso: el ayuntamiento había modificado su reglamento para permitir expresamente el burkini, y el Consejo de Estado consideró que esa excepción, pensada para satisfacer una reivindicación religiosa, rompía la neutralidad del servicio público y la igualdad entre usuarios. En junio de 2025, un tribunal confirmó la anulación definitiva de aquel artículo. La doctrina francesa se resume en que una norma general y neutra sobre el bañador se sostiene, pero una excepción explícita, en cualquier sentido, no. Nueve años para resolver algo que en Burgos se ha decidido de forma inmediata en un par de días.

El reglamento de Burgos, en este aspecto particular, se asemeja más al modelo que los tribunales franceses respaldan: no nombra el burkini, ni para prohibirlo ni para permitirlo, solo exige bañador. España, por el momento, no cuenta con un tribunal que lo confirme, y por ello la decisión recae en un consejo municipal, con jurisprudencia pero falta de una norma clara.