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Vie, Jul

Nuevo Código Penal podría exponer a hospitales públicos a acciones legales por aborto eximente

Nacionales
El nuevo Código Penal dominicano, específicamente su artículo 111, introduce una eximente para el personal de salud en casos de interrupción del embarazo para salvar vidas, pero su aplicación no será automática. Expertos legales advierten que los centros de salud, especialmente los públicos, podrían enfrentar demandas por negligencia si no demuestran haber agotado todos los recursos disponibles y carecen de la documentación adecuada, haciendo crucial la preparación y el respaldo técnico.

La Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, no se activará de forma automática. Abogados consultados por N Digital concuerdan en que el personal sanitario deberá probar, con pruebas científicas y documentales, que agotó todas las opciones disponibles antes de terminar una gestación para preservar la vida de la progenitora, del embrión o de ambos. Los letrados Edwing Yoel Pascual Hernández y Robinson Reyes explican que, en el ámbito de los centros de salud estatales, podrían surgir procedimientos legales al efectuar una urgencia obstétrica por desatención ante la escasez de medios en las instituciones de salud. Es decir, la disponibilidad de equipamiento será un factor crucial para determinar si hubo una actuación conforme a la normativa. Los especialistas creen que la correcta recopilación de datos en cada situación será fundamental para que los profesionales de la medicina puedan beneficiarse de la eximente contemplada en la legislación y evitar posibles responsabilidades penales.

¿Qué estipula el artículo 111?

La Ley 74-25 mantiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo, pero añade una eximente para el personal médico especializado cuando el procedimiento sea indispensable para preservar la vida de la madre, del feto o de ambos. El artículo 111 establece que dicha acción no será penalizada siempre que “se utilicen todos los medios científicos y técnicos accesibles en el momento del suceso”. Sin embargo, la ley no detalla el procedimiento que deberán seguir los centros de salud para certificar este requisito, ni quién determinará que, efectivamente, se agotaron todas las alternativas médicas antes de realizar la intervención.

La clave residirá en demostrar la eximente

Para los abogados Pascual Hernández y Reyes, el beneficio contemplado en el artículo 111 dependerá de la existencia de un robusto respaldo médico que justifique la decisión tomada. Pascual Hernández detalló que los hospitales y clínicas deberán guardar todos los exámenes médicos, científicos y técnicos que evidencien que la interrupción del embarazo era necesaria para salvaguardar la vida de la madre, del feto o de ambos. “Las clínicas y hospitales deben asegurarse de que a las pacientes se les realicen todos los estudios médicos, científicos y técnicos donde conste el motivo que justifica la interrupción del embarazo. Si se cuenta con toda la documentación en estos casos, los profesionales no incurrirán en responsabilidad penal”, aseveró. En la misma línea, Reyes afirmó que el historial clínico será una de las herramientas principales para probar que el personal médico actuó conforme a la ley. A su juicio, desde los primeros controles prenatales deben registrarse todas las valoraciones, análisis, ecografías, sonografías y demás estudios que permitan sustentar la acción de los especialistas.

Juntas médicas y apoyo técnico

Aunque el nuevo Código Penal no establece un mecanismo específico para aplicar esta eximente, ambos juristas consideran que decisiones de esta índole deberían contar con la participación de diversos especialistas. Pascual Hernández entiende que los casos deberían ser valorados por una junta médica e incluso propone la creación de una comisión de expertos que sirva de apoyo en este tipo de situaciones. Por su parte, Reyes considera que la evaluación inicial corresponde al facultativo principal, pero que antes de tomar una determinación definitiva el caso debería ser conocido por un comité hospitalario o una junta médica, de modo que exista un mayor respaldo técnico.

Plantean elaborar un protocolo

Los especialistas también coinciden en que la aplicación del artículo 111 requerirá normas claras que orienten a los profesionales de la salud. Pascual Hernández entiende que debe aprobarse una regulación que establezca el procedimiento que deberán seguir los centros médicos antes de practicar una interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley. “Se debe crear un reglamento de aplicación que establezca el protocolo que deben seguir los centros médicos antes de realizar el procedimiento”, sostuvo. Aunque Reyes no plantea explícitamente la necesidad de un reglamento, considera que la disposición establece parámetros que deberán ser observados por el personal médico y que, de surgir interrogantes, corresponderá a las autoridades evaluar si realmente se cumplieron los requisitos establecidos por el artículo 111. En ese escenario, ambos juristas concuerdan en que la eximente incorporada por el nuevo Código Penal dependerá no solo de la existencia de una emergencia obstétrica, sino también de la capacidad de demostrar, mediante pruebas científicas y documentales, que la interrupción del embarazo era la única alternativa para proteger la vida de la madre, del feto o de ambos.