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Vie, Jul

La UE Dictamina que las VPN Son Herramientas Legítimas, Marcando un Precedente en Litigios de Derechos de Autor

Tecnologia
Una disputa legal en torno a la publicación en línea de los manuscritos de Ana Frank ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a emitir un fallo significativo. La decisión establece que las VPN son herramientas técnicas legítimas y que los editores no son responsables de infracciones de derechos de autor si un usuario elude las medidas de geobloqueo con una VPN, siempre que se haya implementado una tecnología eficaz. Este precedente tiene implicaciones importantes para futuros litigios sobre derechos de autor y el uso de VPNs.

Académicos belgas publicaron gratuitamente en internet los manuscritos de Ana Frank. En Bélgica, estos manuscritos eran de dominio público, a diferencia de los Países Bajos, donde seguían protegidos por derechos de autor hasta 2037. Para cumplir con la legislación, los académicos belgas implementaron un bloqueo de acceso para las direcciones IP holandesas. Esta medida llevó a la entidad gestora de los derechos de autor a demandarlos, argumentando que los usuarios podían sortear el geobloqueo mediante una VPN. La Unión Europea intervino con una resolución que declaró: "Las VPNs son herramientas técnicas legítimas".

El litigio, originado por la particularidad del diario de Ana Frank, ha resultado en una sentencia con amplias repercusiones. La fundación Ana Frank, titular de los derechos en territorio holandés, demandó a las instituciones que publicaron los manuscritos, alegando que cualquier usuario podía evadir el bloqueo con una VPN común. Esto significaba, según la fundación, que los académicos estaban distribuyendo la obra protegida al público holandés a pesar de sus intentos de bloquear las IPs, constituyendo una violación de los derechos de autor.

El TJUE respondió a la Fundación negando su argumento: si un sitio web utiliza tecnología de geobloqueo de "última generación", el editor no puede ser considerado responsable de una infracción de los derechos de autor solo porque un usuario logre superar esa barrera con una VPN. El tribunal especificó que publicar una obra de dominio público en un país, aunque esté protegida en otro, no constituye una "comunicación al público" en el país protegido, siempre que se haya implementado una medida de geobloqueo que sea "eficaz".

La sentencia establece un precedente que protege fundamentalmente a las VPN. Los titulares de derechos ya no pueden argumentar que la mera existencia de estas herramientas invalida las medidas de seguridad de un sitio web. El tribunal ha calificado explícitamente a las VPN como "herramientas técnicas legítimas", fortaleciendo su estatus legal en toda la UE. La responsabilidad de gestionar una barrera técnica recae en el editor, no en el proveedor de la VPN ni en el usuario que la utiliza.

Este contexto es relevante para LaLiga. La entidad, presidida por Javier Tebas, ha estado involucrada en una batalla judicial diferente, pero con el mismo actor de fondo: las VPN. En febrero de 2026, un juzgado de lo Mercantil de Córdoba concedió a LaLiga y a Telefónica medidas cautelares contra NordVPN y ProtonVPN. Estas empresas fueron obligadas a bloquear direcciones IP específicas asociadas con transmisiones ilegales de partidos de Primera y Segunda División, reconociendo a estos proveedores como "intermediarios tecnológicos" responsables bajo el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) europeo.

La ofensiva legal de LaLiga ya había enfrentado dificultades. NordVPN se resistió presentando pruebas técnicas, y el 19 de mayo, el mismo juzgado de Córdoba rechazó la solicitud de LaLiga de imponer multas a la compañía por (supuestamente) incumplir la orden de bloqueo. Los técnicos de NordVPN demostraron dos puntos cruciales: que las IPs que alojan transmisiones ilegales cambian constantemente, lo que hace que cualquier lista quede obsoleta en cuestión de horas, y que aplicar un bloqueo a nivel de IP habría dejado inaccesibles miles de sitios web y servicios completamente legales dentro y fuera de España, ya que muchos comparten la misma infraestructura de CDN (Content Delivery Network).

Aunque el caso del diario de Ana Frank no es el mismo litigio que enfrenta a LaLiga con proveedores de VPN, la sentencia del TJUE refuerza precisamente el argumento que ya ha sido favorable a NordVPN ante los tribunales españoles. Además, complica cualquier intento futuro de LaLiga de transferir la responsabilidad de distribuir contenidos de forma ilícita a los proveedores de VPN, en lugar de a quienes emiten esos contenidos sin autorización.

No obstante, NordVPN ya había advertido que su victoria de mayo era "una decisión procesal en fase preliminar, no un fallo definitivo sobre el fondo [de la cuestión]". Los bloqueos de IPs ordenados en febrero siguen técnicamente vigentes. Por su parte, LaLiga ha continuado obteniendo victorias por otras vías, y por el momento, el problema de fondo persiste: LaLiga seguirá bloqueando IPs de forma indiscriminada, lo que podría dejar sin acceso a partes específicas (y legítimas) de internet a millones de usuarios.