El uso indebido de plazas de garaje como trasteros es un tema recurrente en las comunidades de vecinos en España. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece ciertas restricciones, la interpretación judicial puede variar, especialmente si los estatutos de la comunidad no especifican claramente el uso exclusivo para estacionamiento. Expertos en administración de fincas señalan que la clave reside en la redacción de estos estatutos y en la capacidad de demostrar molestias o peligrosidad.
Tener un espacio no implica la libertad de utilizarlo para cualquier propósito ni de modificarlo a conveniencia, especialmente en un garaje comunitario. Estas modificaciones no deben alterar la estructura ni el uso original del espacio. Un ejemplo claro es la utilización de plazas de garaje como trasteros, aunque las decisiones judiciales no siempre son uniformes.
Hace unos años, el Tribunal Supremo dictaminó que un vecino no podía usar su trastero como plaza de garaje, una conclusión que requirió tres sentencias y 17 años de litigio. El caso involucraba a un propietario que, aprovechando la contigüidad de su trastero y su plaza de garaje, derribó el muro para ampliar la plaza y aparcar dos vehículos. Aunque aparcar dos vehículos puede estar permitido si no causa molestias, la obra alteraba sustancialmente la estructura y se le daba un uso al trastero que no estaba permitido. Lo mismo ocurre en el sentido inverso, es decir, cuando se utiliza la plaza de garaje como trastero.
Aprovechar la plaza de garaje para almacenar muebles u otros enseres es una práctica "más frecuente de lo que parece", según María del Carmen Martín, administradora de fincas colegiada. Ha atendido varios casos donde las comunidades de vecinos denuncian a propietarios de plazas de garaje por almacenar enseres no relacionados con vehículos.
Sin embargo, hace unos meses, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa falló a favor de unos vecinos que habían transformado sus plazas de garaje en trasteros, guardando muebles y objetos. Aunque esta práctica podría contravenir las normas, en este caso, la Justicia no consideró que se estuviera produciendo una infracción.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es un punto clave en este debate. El artículo 7.2 de la LPH establece: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Por lo tanto, un vecino no puede realizar cualquier actividad, aunque el espacio sea suyo. Actividades molestas o insalubres están prohibidas. Esto se aplica, por ejemplo, a intentar aparcar más de un vehículo en una plaza de garaje o instalar un bolardo o barandilla si esto causa molestias a los demás vecinos.
Según María del Carmen Martín, "la clave de todo esto está en los estatutos". Si los estatutos especifican que el espacio es una plaza de garaje, no debería destinarse a un uso diferente al estacionamiento de vehículos. Demostrar ante la justicia que dejar muebles en una plaza de garaje es una actividad "molesta, insalubre, nociva o peligrosa" resulta más complejo que basarse directamente en lo establecido en los estatutos.
Por consiguiente, no siempre estará prohibido utilizar la plaza de garaje como trastero. Si los estatutos no mencionan explícitamente que la plaza de garaje es, efectivamente, para estacionamiento, el propietario puede tener un margen a su favor. En tal situación, la comunidad de vecinos debería denunciar al propietario y demostrar ante la Justicia que se está realizando una actividad impropia que causa molestias.
La permisividad de guardar muebles dependerá de la Justicia si los estatutos no establecen nada al respecto. Será esta la que determine si, por ejemplo, se trata de material inflamable que no puede almacenarse en ese espacio o si, por el contrario, no existe inconveniente y el vecino está en su pleno derecho de depositar allí sus enseres.