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Mar, Oct

La Seguridad Social niega pensión a autónomo por cuotas impagadas, aunque prescritas

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Adriano, un autónomo de 67 años, vio rechazada su solicitud de jubilación al descubrir que solo tenía 4.203 días cotizados, lejos de los 5.475 requeridos. El problema radica en cuotas impagadas de décadas anteriores que, aunque prescritas, la Seguridad Social no considera válidas para el cómputo de cotización. Esta situación ha generado un debate legal sobre cómo las deudas prescritas afectan el acceso a la pensión, con un fallo reciente del TSJ balear que se alinea con la postura del INSS.

El 13 de marzo de 2024, Adriano, un trabajador autónomo de 67 años, se presentó en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) con la intención de tramitar su jubilación. Aspiraba a retirarse y, por supuesto, a percibir su pensión. Los registros del organismo indicaban que Adriano había estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde al menos 1974, lo que, en teoría, a sus 67 años le permitiría cumplir con todos los requisitos.

Sin embargo, la realidad fue otra. Para su sorpresa, la Seguridad Social informó al trabajador que únicamente tenía cotizados 4.203 días, una cifra muy inferior a los 5.475 días (equivalentes a 15 años) necesarios para acceder a la pensión de jubilación. Este desfase se debe a que, si bien Adriano llevaba décadas en el RETA, no siempre había estado al día con el pago de sus cuotas de autónomo, lo que terminó afectando su período de cotización oficial.

El caso de Adriano ha salido a la luz gracias a una resolución publicada en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), documento que detalla el proceso burocrático y legal por el que ha transitado este sexagenario. El origen de la situación se remonta a marzo de 2024, cuando el hombre solicitó el reconocimiento de su jubilación a partir del 27 de febrero de ese mismo año. Fue entonces cuando recibió la inesperada noticia: el INSS denegó su petición, argumentando que solo había cotizado 4.203 días durante su vida laboral. En otras palabras, le faltaban tres años y medio para alcanzar el mínimo de 5.475 días exigidos para percibir la pensión.

Adriano interpuso un recurso, alegando que no se estaba considerando todo el tiempo que había permanecido en el RETA, pero el INSS mantuvo su postura, insistiendo en que no cumplía con el mínimo establecido por la ley. La discrepancia no se debía a un error administrativo o informático en los registros, sino a una cuestión de interpretación normativa. A lo largo de su trayectoria, Adriano no siempre había abonado sus cuotas de autónomo puntualmente, pero él sostenía que esas deudas ya estaban prescritas.

La pregunta central era si esas deudas prescritas afectaban el cómputo de los años cotizados. Esta no es una cuestión menor, ya que el INSS señalaba que el sexagenario tenía períodos “descubiertos y prescritos” en los años 80, 90 y 2000. Convencido de que cumplía los requisitos para la pensión, Adriano decidió recurrir a la justicia. Inicialmente, la justicia le dio la razón. En noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca falló a favor del trabajador, lo que llevó al INSS a apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJ), que recientemente ha corregido al primer magistrado y se ha alineado con la postura del INSS.

Más allá de tecnicismos legales y jurisprudencia, el punto clave es cómo las cuotas impagadas influyen en el cálculo del período de cotización de un autónomo. ¿Suman o no, incluso si son deudas prescritas? El TSJ balear ha sido contundente al respecto: “Las cuotas que no han sido abonadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo de cotización mínimo exigido con independencia de que estén o no prescritas”.

El tribunal añadió: “Respecto de las cuotas prescritas no procede la invitación al pago, tratándose de deudas y no exigibles, pero ello no permite computar tales cuotas impagadas a los efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación cuando nos encontramos en el ámbito del RETA, donde el obligado al pago incumplido coincide con el beneficiario de la prestación”.

El alto tribunal citó una sentencia previa de junio de 2021, que reconoce que las cuotas pendientes ya prescritas no constituyen “un obstáculo para considerar que la persona se encuentra al corriente en el pago” con el INSS. Sin embargo, aclaró: “Ello no excluye la necesidad de que concurra el resto de requisitos exigidos y, en concreto, se reúna el período mínimo de carencia”.

En otras palabras, “Aunque las cuotas impagadas y prescritas no impiden tener por cumplido el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas exigidas, no sirven para alcanzar el periodo de carencia”. Por el momento, Adriano se queda sin la pensión de jubilación.