A partir de 2027, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorgará subsidios por desempleo a personas con ingresos brutos inferiores a 964 euros mensuales. Este nuevo umbral es una consecuencia directa del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 5,3% para el próximo año, lo que ajusta los criterios de elegibilidad para estas ayudas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementará a partir de 2027 la concesión de subsidios por desempleo a aquellos trabajadores que puedan acreditar ingresos brutos mensuales por debajo de los 964 euros. Esta medida, vigente desde hace varios años con cifras variables, responde a una consecuencia administrativa de la decisión gubernamental de aumentar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 5,3% para el próximo año.
La mayoría de los subsidios por desempleo en España, sujetos a condiciones de ingresos, requieren que los solicitantes no superen el 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias anuales. Actualmente, el SMI se sitúa en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, estableciendo el límite en 915,75 euros, según datos del propio SEPE. El borrador del Ministerio de Trabajo proyecta que el SMI de 2027 será de 1.286 euros, lo que equivale a 18.004 euros anuales. El 75% de esta cantidad corresponde a 964,50 euros, lo que representa un aumento de casi 50 euros mensuales en el umbral.
Esta condición se encuentra estipulada en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. El SEPE verifica los ingresos al momento de la solicitud inicial de un subsidio y en cada ocasión que este se prorroga o reanuda. Para ello, se consideran los ingresos del mes natural anterior a cada una de estas fechas.
Como ingresos se computan, conforme a la ley, los procedentes de alquileres, rendimientos del trabajo por cuenta propia, intereses bancarios, pensiones, pensiones alimenticias y otras prestaciones tanto públicas como privadas, así como ciertas ganancias de capital y rendimientos del patrimonio. Los salarios se contabilizan por su importe bruto, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Las personas que se verán beneficiadas son aquellas cuyos ingresos hubieran estado justo por encima del límite de 2026 y justo por debajo del de 2027, por lo que el número es reducido. Es importante señalar que superar la prueba de ingresos no asegura automáticamente la obtención del subsidio, ya que los solicitantes deben cumplir con los demás requisitos específicos de cada modalidad. Entre estos requisitos se incluyen: haber agotado la prestación contributiva por desempleo, ser mayor de 52 años o haber cotizado menos de 360 días. Algunos subsidios permiten una nueva solicitud posterior si se cumple el requisito de ingresos tras una denegación previa, ofreciendo una segunda oportunidad a estas personas.
Lo que no experimenta cambios es que los subsidios se calculan basándose en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), y no en el salario mínimo. Según Noticias Trabajo, el IPREM ha permanecido congelado en 600 euros mensuales desde 2023. A menos que el Gobierno lo actualice, el subsidio para mayores de 52 años se mantendría en 480 euros en 2027. Así, el SMI determina la elegibilidad para solicitar el subsidio, mientras que el IPREM establece la cuantía a percibir.
La cifra aún no es definitiva, ya que el borrador está abierto a consulta pública hasta el 16 de noviembre. El Gobierno podría aprobarlo en el Consejo de Ministros el 17 de noviembre, o a más tardar el 24 de noviembre, antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. El Ministerio de Trabajo busca que el incremento quede resuelto antes de los comicios para evitar que dependa de un gobierno en funciones o del siguiente. El salario mínimo se fija mediante decreto, por lo que no requiere la aprobación parlamentaria. Las patronales CEOE y Cepyme han expresado su deseo de posponer la decisión hasta después de las elecciones, y los sindicatos CCOO y UGT, que habían solicitado una subida del 7%, no han apoyado el incremento del 5,3%.