Las quejas de estudiantes universitarios, quienes reportan haber completado sus carreras bajo un plan de estudios inicial para luego ser obligados a cursar asignaturas adicionales previo a su graduación, han generado un debate legal significativo. Especialistas en derecho coinciden en que la autonomía universitaria tiene límites claros, establecidos por la Constitución y la Ley 139-01, protegiendo los derechos estudiantiles. Ante irregularidades, las instituciones podrían enfrentar demandas civiles, recursos de amparo y sanciones administrativas del MESCyT.
Las quejas de alumnos que afirman haber finalizado el currículo con el cual comenzaron sus estudios, pero a quienes posteriormente se les exigió tomar nuevas materias para poder avanzar hacia la titulación, han iniciado una discusión acerca del alcance jurídico de tales acciones. Para definir las posibles responsabilidades en estos escenarios, N Digital consultó a expertos legales, quienes coincidieron en que, si bien las universidades poseen independencia académica, esta no es ilimitada y debe ejercerse respetando la Constitución, la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y los derechos de los alumnos. Si se comprueba una conducta indebida, explicaron que las universidades podrían enfrentar reclamos civiles por daños y perjuicios, acciones de amparo e incluso penalizaciones administrativas por parte del MESCyT.
Uno de los incidentes salió a la luz en mayo de 2025, cuando un grupo de estudiantes a punto de terminar denunció que modificaciones en el programa de estudios los obligaban a repetir cursos ya aprobados y a incurrir en costos adicionales por tutorías. Más recientemente, otra alumna relató que, al prepararse para iniciar su proceso de monografía, se le pidió cursar una asignatura o pagar una tutoría, a pesar de haber aprobado la materia incluida en el plan de estudios con el que ingresó a la carrera.
Luego de conocerse estas situaciones, el director de Currículo del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), Israel Contreras, en una entrevista a un medio de comunicación, reafirmó que los estudiantes deben concluir sus programas académicos con el plan de estudios vigente al momento de su inscripción y que las universidades no pueden imponer un nuevo currículo que les resulte menos favorable.
Derecho a la educación y autonomía universitaria
La controversia también aborda el equilibrio entre la independencia de las universidades y la salvaguarda de los derechos de los alumnos. La Constitución dominicana, en su artículo 63, reconoce el derecho de toda persona a una educación completa, de calidad y en igualdad de condiciones. En su numeral 7, establece que el Estado debe asegurar la calidad de la educación superior y garantizar la independencia universitaria y la libertad de enseñanza; mientras que el numeral 13 dispone que en las instituciones educativas públicas y privadas debe promoverse la formación en la Constitución, los derechos y garantías fundamentales.
Además de este marco constitucional, la normativa que rige el sistema de educación superior, la Ley 139-01, establece las obligaciones de las instituciones y el rol del Estado a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) en la supervisión y garantía de la calidad educativa. Precisamente bajo ese contexto, N Digital consultó a expertos en derecho para analizar qué consecuencias legales podría tener que una universidad exija nuevas asignaturas a estudiantes que ya cursaron el plan de estudios con el que fueron admitidos.
Autonomía universitaria tiene límites
La abogada Noemí Cabrera explicó que la independencia de las universidades no les permite actuar al margen de los derechos de los estudiantes. “Las universidades tienen autonomía académica, pero esa autonomía no es absoluta. Debe ejercerse respetando la Constitución, la ley y los derechos de los estudiantes. Cambiar las reglas al final del camino no solo genera incertidumbre, sino que puede comprometer la responsabilidad jurídica de la institución”, afirmó.
Cabrera indicó que el estudiante debe agotar primero un proceso de reclamación formal ante la universidad. Si no obtiene respuesta, puede acudir al MESCyT para que intervenga y, posteriormente, iniciar una demanda en reparación de daños y perjuicios, siempre que cuente con las pruebas que sustenten su reclamación.
Demandas civiles y recursos de amparo
Para el abogado Robinson Reyes, el lazo entre el estudiante y la universidad se fundamenta en las condiciones aceptadas al momento de la inscripción, incluyendo el reglamento y el currículo de la carrera. En ese sentido, sostuvo que una institución no puede exigir al finalizar la carrera asignaturas que no formaban parte del programa académico originalmente establecido, salvo que esa posibilidad hubiese sido previamente acordada. “No la pueden obligar a cursar nuevamente una materia similar cuando ya se evidenció que ella pertenece a un pénsum en el cual esa materia no está”, expresó.
A su juicio, si la universidad incumple las condiciones bajo las cuales admitió al estudiante, este podría acudir a la jurisdicción civil para reclamar daños y perjuicios, además de interponer un recurso de amparo si entiende vulnerado su derecho a concluir la carrera conforme al plan de estudios con el que ingresó.
También podrían imponerse sanciones administrativas
El abogado Jean Pérez consideró que, además de las acciones civiles, una universidad podría enfrentar consecuencias administrativas por parte del MESCyT si se determina que actuó en violación de la normativa que regula la educación superior. Asimismo, indicó que el estudiante tendría la posibilidad de presentar un recurso de amparo por una presunta vulneración al derecho a la educación y reclamar una indemnización si demuestra que sufrió perjuicios económicos o morales.
Un debate que trasciende casos individuales
Las quejas presentadas por estudiantes de diversas universidades privadas han reabierto la discusión sobre los límites de la autonomía universitaria y la protección de los derechos de quienes iniciaron sus carreras bajo un plan de estudios específico, ya que a estos casos también se suman testimonios publicados por estudiantes en redes sociales, quienes afirman haber enfrentado situaciones similares en diferentes universidades del país. Mientras el MESCyT sostiene que los estudiantes deben concluir sus estudios conforme al plan de estudios vigente al momento de su ingreso, los juristas consultados coinciden en que exigir nuevas asignaturas no contempladas en ese plan podría dar lugar a demandas civiles, recursos de amparo y eventuales sanciones administrativas, siempre que en cada caso se demuestre una actuación irregular y los perjuicios alegados por los estudiantes.