La reciente imposición de un arancel del 12.5 % por parte de Estados Unidos a las importaciones dominicanas, bajo el argumento de esfuerzos insuficientes contra el trabajo forzoso, ha puesto en el centro de atención esta problemática. Este artículo explora la definición de trabajo forzoso según la OIT y examina cómo la legislación laboral dominicana aborda este asunto. Se detallan los elementos clave que configuran el trabajo forzoso y las implicaciones legales para el país.
La determinación del Gobierno de Estados Unidos de aplicar un arancel del 12.5 % a los productos importados de la República Dominicana, alegando una respuesta insuficiente frente al trabajo forzoso, ha vuelto a dirigir la atención hacia este concepto y la normativa dominicana al respecto. Conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso se define como cualquier labor o servicio que una persona ejecuta en contra de su voluntad y bajo la amenaza de algún tipo de castigo o penalización. La OIT explica que estas situaciones pueden surgir por medio de la violencia, la intimidación, las amenazas, la retención de documentos de identidad o incluso a través de deudas manipuladas que impiden al trabajador abandonar su puesto.
Según el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la OIT, para que se configure el trabajo forzoso deben concurrir tres elementos esenciales. El primero es la existencia de un trabajo o servicio, entendido como cualquier tarea realizada en una actividad económica, incluyendo la economía informal. El segundo es la amenaza de una pena, que puede manifestarse a través de violencia física, intimidaciones, sanciones o cualquier otra forma de coacción. El tercero es la falta de voluntariedad, cuando la persona no acepta libremente el empleo o no puede dejarlo cuando así lo desea.
La OIT advierte que el trabajo forzoso puede afectar tanto a adultos como a niños y manifestarse en diversos sectores económicos, entre ellos el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura, la explotación sexual y la mendicidad forzada. Sin embargo, el organismo aclara que no toda ocupación con condiciones laborales precarias constituye trabajo forzoso. Entre los principales indicadores de una posible situación de trabajo forzoso, la OIT menciona la restricción de la libertad de movimiento, la retención de salarios, la retención de documentos de identidad, la violencia física o sexual, las amenazas e intimidaciones y las deudas fraudulentas de las que el trabajador no puede liberarse.
¿Qué establece el Código de Trabajo dominicano?
En la República Dominicana, la Ley 16-92, que crea el Código de Trabajo, estipula en su Principio II que toda persona tiene la libertad de dedicarse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Asimismo, establece que nadie puede impedir el trabajo a los demás ni forzarlos a trabajar contra su voluntad. Aunque el Código de Trabajo no prevé penas de prisión específicas para el trabajo forzoso, las conductas relacionadas con someter a una persona a trabajos forzados o a situaciones de explotación pueden ser perseguidas mediante la legislación penal general y leyes especiales que sancionan delitos como la trata de personas y la esclavitud.
¿Por qué Estados Unidos adoptó la medida?
La medida fue anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), dirigida por Jamieson Greer, como parte de las investigaciones iniciadas en marzo al amparo de la Sección 301 de la legislación comercial estadounidense. Según las autoridades estadounidenses, el objetivo es determinar si las políticas y prácticas de diferentes países para evitar la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso perjudican a los trabajadores y empresas de Estados Unidos. El nuevo esquema reemplaza el arancel temporal del 10 % impuesto por la administración del presidente Donald Trump y afecta a decenas de países. En América Latina, México, Guatemala, Honduras y El Salvador enfrentarán un gravamen adicional del 10 %, mientras que Costa Rica, Panamá y República Dominicana estarán sujetos a un arancel del 12.5 %.