Por más de 140 años, la legislación penal dominicana consideró la vagancia y la mendicidad como delitos, una perspectiva que contrastaba con las causas sociales y de salud mental subyacentes. Este enfoque, heredado del Código Penal francés, imponía sanciones a quienes vivían o pedían en las calles, incluso por actos de violencia. Aunque el nuevo Código Penal ha despenalizado estas figuras, el Estado aún enfrenta el desafío de abordar integralmente la situación de las personas en situación de calle.
Mientras los individuos se desplazan a sus ocupaciones, centros de estudio o efectúan diligencias diarias, es común observar a gente solicitando dinero en los cruces viales, durmiendo en las aceras o deambulando por las vías públicas. Aunque la ciudadanía asocia esta problemática con la carencia económica, el desamparo o los trastornos de salud mental, es poco conocido que, por más de 140 años, la normativa penal dominicana abordó la inactividad y la petición de limosna desde una óptica completamente diferente: la punitiva. Ambas conductas estaban explícitamente detalladas en el Código Penal.
Según la documentación histórica, esta regulación tuvo su origen en el Código Penal francés, implementado en el país tras la proclamación de la Independencia y posteriormente integrado al Código Penal dominicano expedido en 1884. En ciertas ocasiones, estas personas protagonizan episodios de agresiones verbales, amenazas o incluso actos violentos contra quienes transitan por las vías públicas. Estas circunstancias suelen infundir miedo y reavivar la inquietud sobre cómo debe proceder el Estado ante una realidad tan notoria como intrincada.
Desde aquel entonces, la legislación dedicó un capítulo completo a la inactividad y la mendicidad, estableciendo penas para determinadas conductas asociadas con aquellos que residían o pedían en las calles. Además, contemplaba sanciones para quienes, bajo esas circunstancias, incurrieran en amenazas o actos de violencia contra otros individuos, comportamientos que aún hoy generan preocupación entre la población. Aunque varias de esas disposiciones fueron suprimidas con el transcurso de los años y son escasos los casos registrados en los tribunales referentes a juicios de personas en condición de mendicidad, el Código Penal vigente hasta la promulgación de la Ley 74-25 todavía mantenía normativas específicas sobre estas penalizaciones.
La vagancia como delito en el antiguo Código Penal
El artículo 269 de la actualización de 2007 prescribía: “La normativa considera la vagancia como una infracción y la castiga con penas correccionales”. Asimismo, el artículo 276 imponía sanciones de uno a seis meses de reclusión correccional a los mendigos que emplearan intimidación para ingresar a domicilios, simularan dolencias o heridas para solicitar caridad o conformaran grupos para mendigar, salvo las excepciones estipuladas por la ley.
Actos de violencia
El artículo 279 estipulaba que los ociosos o pordioseros que ejercieran o intentaran ejecutar actos de violencia contra una persona serían castigados con penas de seis meses a dos años de prisión, sin perjuicio de otras sanciones más severas que pudieran corresponder conforme a las particularidades del hecho.
¿Qué sucede actualmente?
Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, estas figuras desaparecieron del ordenamiento penal. A diferencia del Código Penal de 1884, el nuevo Código Penal ya no dedica un capítulo ni categoriza como delitos la vagancia o la mendicidad. No obstante, esto no implica que las personas en situación de calle queden fuera del alcance de la justicia al cometer actos ilícitos.
El portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, explicó que, al recibir denuncias relacionadas con individuos en condición de mendicidad que hayan cometido agresiones u otros actos, los agentes proceden a localizarlos y, si corresponde, los detienen para ponerlos a disposición del Ministerio Público. Indicó que, en numerosos casos, los familiares de esas personas comparecen posteriormente con certificaciones médicas que acreditan trastornos de salud mental, situación que inicia procedimientos administrativos y judiciales que concluyen con la liberación del detenido.
La Ley 74-25 establece en su artículo 15, sobre la inimputabilidad: “No se podrá imputar a quien, al momento de cometer la infracción, por acción u omisión, esté afectado de alguna perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos. En estos casos, el tribunal solamente podrá ordenar una medida de seguridad, según lo dispone el Código Procesal Penal de la República Dominicana y las leyes adjetivas”.
“Si la perturbación psíquica o el trastorno mental afecta de manera parcial a la persona que comete la infracción, el tribunal tomará en cuenta esta situación al momento de imponer la pena que le corresponda. La perturbación psíquica o el trastorno mental transitorio no eximirá de pena si dicha situación ha sido provocada por el mismo culpable para la comisión de la infracción”.
El reto pendiente del Estado
Para el abogado constitucionalista Mario Díaz, el principal desafío del Estado no es la criminalización de la pobreza, sino fortalecer y crear instituciones que proporcionen atención y tratamiento a las personas en situación de calle, especialmente a quienes padecen enfermedades mentales o adicciones. Asimismo, sostiene que cuando una persona en condición de mendicidad agrede física o verbalmente a un ciudadano, la víctima conserva el derecho de presentar una denuncia para que el hecho sea investigado y sancionado conforme a los delitos previstos en la legislación vigente.
El reto para el Estado consiste ahora en dar respuesta a una realidad que conjuga pobreza, exclusión social, enfermedades mentales, adicciones y seguridad ciudadana a través de políticas públicas que protejan tanto a las personas en situación de calle como al resto de la población.