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Jue, Ago

Tribunal Constitucional Rechaza Demanda de Herederos de Trujillo por Fondos en Banreservas

Nacionales
El Tribunal Constitucional ha desestimado la solicitud de revisión presentada por los descendientes de Rafael Leónidas Trujillo, quienes buscaban la devolución de millones de dólares depositados en el Banco de Reservas. Esta resolución pone fin a un prolongado litigio que se ha extendido por varias décadas, al considerar que la demanda carece de la "especial trascendencia constitucional" necesaria para ser revisada en esta instancia.

El Tribunal Constitucional ha declarado improcedente el recurso de revisión interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Rafael Leónidas Trujillo y Lina Lovatón Pittaluga. Estos buscaban que el Banco de Reservas les restituyera fondos depositados durante la era de la dictadura. La resolución, documentada en la sentencia TC/0737/26, culmina en la esfera constitucional una disputa legal que ha persistido por varias décadas. El tribunal determinó que el recurso no posee la "especial trascendencia constitucional" requerida para su estudio y consideró que los solicitantes intentaban rebatir aspectos ya dirimidos por la justicia ordinaria.

El origen de la reclamación se remonta al 4 de septiembre de 1950, fecha en la que un representante de la oficina personal de Trujillo realizó un depósito de US$2.3 millones en el Banco de Reservas. Conforme a lo establecido en un dictamen de la Suprema Corte de Justicia relacionado con el caso, el pacto indicaba que, si Trujillo fallecía antes de retirar los fondos, estos serían entregados a Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. No obstante, los recursos fueron retirados el 17 de abril de 1957, previo al deceso de Trujillo.

Tras el fallecimiento de Lovatón Pittaluga, sus hijos exigieron al Banco de Reservas la restitución de dichos fondos y una compensación. Durante el proceso, argumentaron que los recursos no debían ser afectados por las disposiciones adoptadas por el Estado después del ajusticiamiento de Trujillo y cuestionaron la aplicación de normativas referentes a la confiscación de los bienes familiares. El expediente transitó por diversas instancias judiciales. La justicia ordinaria dictaminó la prescripción de la demanda y, posteriormente, los recursos presentados por los demandantes fueron desestimados. La Suprema Corte de Justicia, a través de la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025, también rechazó el recurso de casación interpuesto por los hermanos Trujillo Lovatón.

El caso llegó entonces al Tribunal Constitucional como última instancia. En su resolución, el Tribunal Constitucional afirmó que su jurisdicción no implica reevaluar pruebas ni revisar nuevamente cuestiones de legalidad ordinaria ya resueltas por los tribunales. Para que un recurso de revisión constitucional sea admitido, debe demostrar una cuestión con suficiente relevancia constitucional. Con esta determinación, el Tribunal Constitucional mantiene la decisión de las jurisdicciones ordinarias que habían desestimado las pretensiones de los hijos de Trujillo frente a Banreservas.