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Sáb, Ago

Wilson Camacho Demanda Desestimar Apelación sobre Peritaje en el Caso Jet Set

Nacionales
Wilson Camacho, director de Persecución del Ministerio Público, ha solicitado a la corte desestimar una apelación que busca revertir la negativa de admitir un peritaje en el caso Jet Set. El funcionario argumenta que la parte recurrente no ha demostrado errores en la evaluación inicial de la solicitud. La decisión judicial, según Camacho, no está obligada a aceptar automáticamente este tipo de peticiones, reafirmando la autoridad del tribunal para determinar su pertinencia.

El procurador adjunto y director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, pidió al tribunal que desestimara la apelación presentada contra la determinación de no permitir la inclusión de un peritaje o consultor técnico en el asunto Jet Set.

Camacho explicó que, para que el tribunal modifique su resolución, sería indispensable demostrar que la Presidencia cometió un error al evaluar la solicitud, basándose en el artículo 134 del Código Procesal Penal. El representante del Ministerio Público afirmó que ni el artículo 134 ni las disposiciones sobre peritajes, contenidas en el artículo 208, obligan al juez a aceptar este tipo de requerimientos.

“Ni el peritaje, porque el 134 exige aplicar las reglas del peritaje, las estipuladas en el 208, ni el 134 son una imposición para el juez”, aseveró.

Camacho indicó que le corresponde al tribunal decidir en cada proceso si es indispensable la realización de un peritaje o la participación de un consultor técnico. Sostuvo que, en esta instancia, el tribunal ya estableció que no era necesario y señaló que la apelación, a su parecer, no demostró por qué dicha decisión debía ser modificada ni en qué aspecto se habría incurrido en un error.

Por tal motivo, solicitó que la apelación fuera aceptada únicamente en cuanto a su forma, por haber sido presentada dentro del plazo establecido, pero rechazada en lo referente al fondo.

“Lo que debe ocurrir legalmente es que el tribunal acepte única y exclusivamente la apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta en tiempo hábil, y que en cuanto al fondo desestime la mencionada apelación”, concluyó.