La Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto de ley que implementará una suspensión de diez años en la emisión de licencias para nuevos locales de juegos de azar en el país, exceptuando únicamente a los casinos ubicados en hoteles y zonas turísticas. Esta iniciativa busca regularizar y fiscalizar el vasto universo de establecimientos ya existentes antes de considerar futuras expansiones, incentivando la formalización a través de descuentos en deudas fiscales.
El proyecto de ley sobre juegos de azar, que ha recibido la aprobación de la Cámara de Diputados, establece que por un lapso de diez años no se concederán permisos nuevos para la apertura de establecimientos de juegos de azar en el territorio nacional. Esta disposición, contenida en el artículo 191, solo excluye a los casinos que se encuentran dentro de hoteles y destinos turísticos. El segundo Considerando del proyecto indica que, según datos oficiales proporcionados por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, existen más de 71,000 puntos de lotería y apuestas deportivas registrados en el país. Esta cifra fundamenta la razón técnica de la medida. El desafío que enfrenta el Estado dominicano no ha sido primordialmente la falta de regulaciones, sino la incapacidad material para supervisar un sector que ha crecido más rápido que la capacidad institucional para controlarlo. La moratoria permite invertir este orden: primero se depura, valida, registra e interconecta la totalidad de los establecimientos existentes; la expansión se debatirá posteriormente.
Amnistía condicionada
El estímulo se fortalece con el artículo 192, que otorga al organismo regulador la facultad de establecer, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos, un régimen especial de rebajas sobre las deudas acumuladas por impuestos y tasas atrasadas hasta diciembre de 2025, siempre y cuando el operador haya regularizado su situación y se haya registrado. El artículo 190, párrafo II, extiende el plazo de inscripción para las bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas que se acogieron al plan de regularización del Decreto núm. 197-26, del 26 de marzo de 2026, asegurando la continuidad del proceso de depuración ya iniciado.
La excepción turística
La exclusión de los casinos ubicados en hoteles y zonas turísticas es consistente con el trato diferenciado que el proyecto confiere a esta modalidad: los casinos solo pueden instalarse en hoteles de cuatro estrellas o superiores (artículo 49), lo que los ubica en un segmento de inversión formal, con alta trazabilidad y supervisión intensificada, y el artículo 26 ya los excluye de las normas de distancia entre establecimientos por la misma razón.
Sin perjuicio para los derechos adquiridos
Los artículos 181 y 182 establecen explícitamente que el proceso de adaptación no implicará menoscabo alguno para los derechos ya adquiridos ni para las situaciones jurídicas consolidadas. El artículo 180 mantiene el derecho de renovación de las licencias existentes por un periodo de igual duración al original, sujeto a una evaluación técnica y al cumplimiento de los requisitos. La medida operará hacia el futuro, sin afectar los títulos vigentes.